La Sala de lo Social ha fallado que la decisión de la empleadora supone discriminación refleja, pues la acción de rescindir el contrato de forma unilateral, y que fue ejecutada a las pocas semanas de que el empleado informase de su condición de progenitor, se llevó a cabo para evitar todas las consecuencias legales que ello conllevaría: permiso de paternidad, bajas, conciliación familiar, etc.
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etiquetas: despido , paternidad
La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, condena a la empresa a readmitir al empleado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía teniendo antes del despido y abonarle los salarios de tramitación, así como a indemnizar al trabajador con 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación
Pero lo que me parece de traca es esto:
"el Juzgado de lo Social número 6 de Santander desestimó la demanda, descartando la nulidad del despido porque la posibilidad del embarazo de la pareja del actor no era un hecho sorpresivo, y si la empresa hubiera tenido la intención de evitar que el actor pudiera disfrutar del correspondiente permiso de paternidad, hubiera procedido a la extinción de la relación laboral desde el
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Sólo con tener la "intención" de tener hijos, como destaco en #2, ya esta ese juez justificando el despido.
No sé cómo lo harán en España, pero este tipo de desestimaciones iniciales (bastante chirriantes en contra de los derechos de los ciudadanos), que al final acaban en sentencia hacia el denunciado por una instancia judicial superior :
"Contra la sentencia del Juzgado el actor interpuso recurso de suplicación. El Tribunal Superior de
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Destaquemos que la sentencia fue realizada en segunda estancia, desestimando la sentencia inicial.