Aunque no regula directamente la aceptación de efectivo como único medio de pago, la ley establece que los establecimientos pueden determinar las condiciones de venta. Esto incluye la posibilidad de decidir qué método de pago aceptan, siempre que se informe adecuadamente al consumidor y no se tope con otras medidas legales. La cosa cambia si deciden no aceptar pago en efectivo, en este caso la ley no les ampara.
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La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.
Ya me dirás dónde obliga ahí el aceptar el pago con tarjeta..
Hay que crear la duda y cuestionar su moralidad.