Ordenanzas generales de la Armada naval de 1793: "Artículo 155.- No se permitirá que a bordo de los bajeles, ni de las lanchas o botes, se dé grita o vaya a la gente de las embarcaciones que pasaren por la inmediación: lo cual se castigará como las simples pendencias con privación de vino, cepo o palos, y si mediaren palabras injuriosas o deshonestas, particularmente a mujeres, con cañón o carreras de baquetas. Y lo mismo se entiende para los buques mercantes del puerto cuya gente se diere vaya entre sí, o la diere a la de mis bajeles".