El fallo advierte de que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado periodo de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal. El afectado, según consta en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), pretendía una reducción por ambos inmuebles (alquilados durante diez meses, de septiembre a junio) durante el año 2017, destinados al mismo fin de vivienda universitaria, tanto en ejercicios precedentes como en posteriores.
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Desde luego que"dar alojamiento" en un piso de mierda a 3 estudiantes a cambio de 1300€/mes es especulación