El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha estimado la demanda presentada por el sindicato STAS-CLM, al considerar que la Consejería de Administraciones Públicas vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical, artículo 28.1 de la Constitución Española, debido a que la información proporcionada por la Junta del personal eventual que realiza labores de conductores "resulta completamente incongruente con lo solicitado"
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