#18 Pues seguramente en lo chungo que es la lluvia para lucir el abrigo de pieles, lo gilipoyas que es el chófer que dice que llueve y no sale pal corte ingres y esa constante en su cerebro "mis hijos acabaran toos colocaos en buenos puestos" mi hombre es que es mu hombre y siempre ha sido asin.
#30#34 Cuestión de tener buenas cómplices y echarle narices.
De hecho si te pillan (nunca me ha pasado) como mucho te van a echar del lugar. Así que no hay más riesgo que los equilibrismos que requiera el monumento en cuestión. Si os contara...
#139 Por lo que tengo entendido, por muy pontonero que seas no se puede poner un puente donde quieras. Requiere ciertas características geográficas. Normalmente se ponen en zonas llanas, estrechas y donde el agua no vaya a mucha velocidad.
Pero aún así. Si resulta que no se puede pasar porque el puente está destruido ¿nos tenemos que esperar a construir el puente o cómo va eso? #92
#156 En realidad para acallar el artículo de #90 el cristofascismo no tuvo más que asesinar a unos cuantos cientos de miles de españoles y forzar el exilio de unos pocos millones, mientras sumía al >90% restante en una hambruna de décadas bajo los designios de un dictador genocida.
Y desde que murió el ciclán tampoco hemos tenido un campo de rosas precisamente, porque la iglesia y demás estructuras franquistas siguen perfectamente entreveradas en posiciones de poder a salvo de la "democracia": www.meneame.net/c/41673938
#56 Eso fue en España hace MENOS de un siglo, y se consiguió plasmar en la carta magna, la Constitución española:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
#14 llevo tiempo queriendo tener uno, pero ahora te compras un 911 y te adelantan hasta los IONIQ 5... el futuro es eléctrico, el par inmediato es algo superior. Es como comparar caballos vs CV. Teniendo en cuenta que es una tecnología que esta aun en sus fases intermedias de desarrollo.. baterías incluidas.