#32 Se puede discutir la utilidad de las concentraciones, pero si damos por sentado, como pareces querer dar a entender, que no sirven para nada entonces ninguna manifestación es urgente.
- "Queremos hacer una manifestación urgente para que dejen de matarnos"
-" Ya habéis hecho cien antes y os seguimos matando"
-"Cierto.... Entonces no es urgente. En 10 días nos manifestamos"
#23 Como he dicho en #32 y otro usuario en #29, me reafirmo en que tener en un pueblo de 13.000 habitantes en Asturias una concentración contra el genocidio que está cometiendo Israel no es urgente y que no va a cambiar nada que la concentración la hagan hoy o dentro de 10 días.
Me parece perfecto que opines diferente. Tanto tu opinión como la mía no cuentan para mucho. La que sí que cuenta es la del órgano sancionador, que ha considerado que efectivamente no es urgente. Pero bueno, Arjona puede poner recurso de alzada, así que lo mismo se acaba considerando que sí que era extraordinariamente urgente, ya se verá.
#13 Para mi no es urgente, es urgentisimo, se están cometiendo crimenes de lesa humanidad a diario, con lo que creo justificada la urgenciadel asunto.
Y creo yo que mii opinión no es menos válida que la tuya.
#20#2 Es que precisamente es esto. Una pacifica, de una hora, con cuatro gatos, sin cortar calles se sanciona, mientras que semanas/meses cortando calles, violenta...nada, sin problemas.
#13Pero por mucho que esté de acuerdo con una concentración contra el genocidio de Gaza, no considero que sea "urgente" como para no poder esperar 10 días.
Pues sí.... ¿Diez días que son? ¿200 muertos más? ¿Qué urgencia ni urgencia?
#99 El Real decreto legislativo adquiere rango de ley cuando es aprobado por el Parlamento, por supuesto. A lo que se refería el otro usuario, creo que no lo sabe ni él. El objeto del real decreto al que se refiere, es la transposición parcial de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Y por supuesto, la modificación que se prevé mejora la protección de la salud de determinados pacientes.
#97 Existen diferentes tipos de Real Decreto que varían según los poderes que lo emiten y aprueban. Pueden ser aprobados por el Parlamento y adquirir rango de ley. Pensaba que esto ya lo habías dicho tú.
Lo copio aquí entero para vaguetes, en negrita lo relacionado con Reales Decretos (¡normas reglamentarias, según el apartado 2!):
1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
2.Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
#80 Te lo tendría que aclarar el secretario de Estado, quizá se refiera al derecho regulado en el artículo 43 de la Constitución, sobre la protección de la salud.
#28 En mi departamento hemos empezado con "reuniones" para empezar la jornada en el patio con el cigarro y el café y hemos hasta empezado a llevarnos hasta el cuaderno y todo. Sorprende lo que se avanza entre departamentos con eso.
#29 Mi captura es del mismo ET edición Enero2024.
No soy abogado ni de letras, y me parecía entender que se da por hecho de que está establecido vía ET, pero que incluso el convenio y el contrato pueden volverlo a indicar, por si alguno de los previos empeorara ese aspecto.
Si bien es cierto, en mi convenio sectorial también remarca que la "interrupción por descanso" será considerado como tiempo efectivo (además de aumentarlo a 20 minutos y aplicable a jornadas superiores de 5 horas).
Ojú, da miedo pensar que hubo un tiempo los convenios no tenían ultraactividad, y las ambigüedades del ET podían ser/son tan interpretables como para tener que llegar al Supremo.
- "Queremos hacer una manifestación urgente para que dejen de matarnos"
-" Ya habéis hecho cien antes y os seguimos matando"
-"Cierto.... Entonces no es urgente. En 10 días nos manifestamos"