#36 Lo que quiero dar a entender es que no pasa absolutamente nada si una concentración en un pueblo de Asturias de 13.000 personas se tiene que esperar 10 días para celebrarse. Las disposiciones de urgencia contempladas en las leyes no están para estas cosas, sino para casos excepcionales.
Un caso excepcional por ejemplo puede ser la DANA. Ahí sí que tiene sentido aplicar el procedimiento de urgencia para hacer una concentración demandando ayudas o acciones de algún tipo
#23 Como he dicho en #32 y otro usuario en #29, me reafirmo en que tener en un pueblo de 13.000 habitantes en Asturias una concentración contra el genocidio que está cometiendo Israel no es urgente y que no va a cambiar nada que la concentración la hagan hoy o dentro de 10 días.
Me parece perfecto que opines diferente. Tanto tu opinión como la mía no cuentan para mucho. La que sí que cuenta es la del órgano sancionador, que ha considerado que efectivamente no es urgente. Pero bueno, Arjona puede poner recurso de alzada, así que lo mismo se acaba considerando que sí que era extraordinariamente urgente, ya se verá.
#21 Llevamos más de un año desde que Israel empezó la matanza. En este año ha habido cientos de concentraciones al respecto por todo el país, muchas de ellas con más repercusión que la de la noticia. Que esta concentración sea el día 12 o el día 22 no va a hacer que haya menos muertos ni va a cambiar el curso de la guerra, por lo que no considero que haya algo extraordinario que justifique tanta urgencia
#19 Yo no estoy hablando de otras noticias o concentraciones, que pueden estar bien o mal. Hablo de esta en concreto. Que las de Ferraz tuviesen que ser sancionadas (que no lo sé, habría que analizarlas para opinar con criterio) no implica que si en este caso se ha infringido la ley no haya que poner una sanción.
Pues me vais a freír a negativos, pero creo que la sanción está bien puesta y que el titular es muy sensacionalista y busca el enfado del lector. Me explico:
Por un lado, la sanción viene establecida en la Ley Mordaza, sí, pero la ley que realmente se ha incumplido es la Ley Orgánica 9/1983, que es la que regula el derecho de reunión y los plazos que hay para hacer las comunicaciones. Esta ley, de 1983, dice que hay que comunicar las concentraciones con una antelación de entre 10 y 30 días. También dice que para casos extraordinarios y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria se podrá reducir la antelación de la comunicación a solo 24h. Pero por mucho que esté de acuerdo con una concentración contra el genocidio de Gaza, no considero que sea "urgente" como para no poder esperar 10 días.
Respecto a la Ley Mordaza, lo único que pinta en todo esto es establecer la sanción para los incumplimientos de la ley del derecho de reunión, entre otras. Y lo único que dice al respecto es que se sancionará como leve el incumplimiento de los plazos de comunicación.
Vamos, que la noticia me da la impresión de que busca el "mirad qué mala la ley mordaza, que se usa para castigar y reprimir al que lucha contra el genocidio" cuando realmente el problema ha sido que han intentado pasar por extraordinariamente urgente una concentración que no lo es, incumplimiendo una ley de 1983. Y se ha aplicado una sanción leve (100€) de acuerdo a la ley.
Edit: Ah, y el titular pone que es "por participar", pero la sentencia dice que claramente Arjona era el que (o al menos uno de los que) dirigía la concentración. Y la ley de 1983 establece responsabilidad para estos casos, así que una vez más es un titular sensacionalista y la sanción se ajusta a la ley del 83.
#98 No, el Parlamento no aprueba ningún tipo de Real Decreto, son normas que siempre vienen del ejecutivo. Y de los que yo hablaba era de los Reales Decretos Ley y de los Reales Decretos Legislativos (que tienen "apellido"), no de los Reales Decretos a secas. Los Reales Decretos Ley y los Reales Decretos Legislativos sí que tienen rango de Ley (no es que lo adquieran, es que lo tienen, y siempre vienen del ejecutivo, no del legislativo). Yo he hablado de estos por error, porque eran los únicos que conocía y pensaba que la noticia hablaba de estos, pero no.
Pero los Reales Decretos (que es de los que hablaba #7 y de lo que habla la noticia) no tienen rango de Ley, son reglamentos, como pone en la Ley del Gobierno.
#96 Señalo que la Ley del Gobierno trata los Reales Decretos como reglamentos. Que lo pone literalmente. No entiendo qué es lo que no ves... Es decir, literalmente los llama reglamentos, no leyes...
#8 Habría que aclarar a qué nos estamos refiriendo con la palabra "derechos" aquí, pero la constitución (art 86) dice que los decretos leyes no pueden regular los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
El otro tipo de decreto es el decreto legislativo, pero ese solo puede regular lo que le haya dicho el congreso que puede regular (mediante ley de bases o ley ordinaria).
Por otro lado, #7, un Real Decreto no es un mero reglamento. Tanto los decretos legislativos como los decretos ley tienen rango de ley.
Que sea "Real" o no solo significa que va firmado por el Rey o no, pero no afecta a nada más.
Si algún jurista ve que he metido la gamba que me corrija.
#31 En cierto modo sí. Las claves del DNI electrónico se generan dentro del chip que lleva el propio DNI. Y la clave privada nunca sale de ese chip, ni en el proceso de generación de claves, ni para firmar cosas electrónicamente ni para nada. La policía solo "le dice" al chip que genere un par de claves, pero no las generan ellos para luego meterlas en el chip.
Y tampoco veo el problema en cifrar ni en firmar información con un certificado de la administración, la verdad...
#96 Lo que dice el artículo es cierto y claro que respeta las leyes de la termodinámica. Como él dice, "gracias a la velocidad reducida y a la frenada regenerativa". Está comparando conducción en montaña vs en autovía, lo que no puedes hacer es una comparativa asumiendo la misma velocidad en los dos sitios, porque tú en montaña llevas una velocidad media de 50km/h y en autovía de 120km/h. En montaña nunca vas a llevar una media de 120 y en autovía no vas a ir a 50 de media en un viaje Madrid-Valencia.
Así que a efectos prácticos sí, la conducción en montaña con un eléctrico es más eficiente que en autovía, porque con las baterías a tope en autovía te vas a hacer X km y en montaña X+Y.
Obviamente si te haces un Madrid-Valencia a 30km/h de media vas a consumir mucho menos que en montaña, pero es que eso es falsear la comparación porque en autovía no haces esas velocidades medias.
#26 Realmente robar un abrigo de esa cantidad sería delito menos grave. Delito grave sería si la pena de prisión fuese superior a 5 años, y en este caso (hurto) es de 6 a 18 meses.
#24 El titular dice literalmente "PP-Vox-PAR incluyen la asignatura de religión para la media académica del Bachillerato - Aragón".
Puedes elegir entre errónea o sensacionalista.
CC #11
#11 Realmente lo que dice en tu propia captura es que se considerará tiempo de trabajo cuando así esté establecido o se establezca por convenio/contrato. Es decir, que no tiene por qué serlo por defecto (según tu captura del ET)
#26 Pues ríete pero en mi curro en los desayunos nos ha pasado mogollón de veces que hablando de temas de trabajo otro desayunante sabe algo que te ayuda a resolver un problema que tienes, o descubres que algo que se hace en un proyecto te puede venir de puta madre para el tuyo, etc. Aparte de lo que comentaba #16 de que se forjan vínculos y luego cuando tienes que pedir favores o ayuda la gente es mucho más receptiva y dispuesta a echarte un cable.
"El propio organismo [OCU] también recuerda que la misma situación que está causando dudas en la actualidad, se vivió en el sentido contrario cuando se aplicaron las rebajas fiscales. Los usuarios pagamos un IVA de un 5% en facturas cuyo consumo habíamos realizado cuando el tipo impositivo vigente era del 21%. Por tanto, la forma en la que se están facturando los suministros actualmente es la adecuada, aunque estemos abonando un IVA propio de 2024 sobre un servicio que hemos disfrutado en el año 2023. Pese a que, evidentemente, es perjudicial para los consumidores."
#63 No sé si he interpretado bien tu comentario, pero creo que es incorrecto. Tampoco he entendido lo del máster...
Es posible violar una ley y que solo sea falta administrativa, no delito. Son delitos los tipificados como tal en el código penal (hay otras leyes que también definen delitos, pero "lo gordo" está en el código penal).
Aparte de los delitos, hay mogollón de leyes que si las violas no constituyen delito sino falta administrativa, como por ejemplo saltarse un semáforo. Otro ejemplo sería exceder el máximo de velocidad permitido, que es solo falta administrativa salvo que ese exceso supere ciertos límites que entonces sí que se convierte en delito.
Pues yo no he entendido lo mismo que pone en la entradilla... Lo que dice en el video es que la cogeneración quedó excluida del precio tope al gas (lo cual si no me equivoco no es del todo cierto, ya que dio a las centrales de cogeneración la posibilidad de quedar incluidas o excluidas) y que ellos creen que es necesario incluir la cogeneración en el precio tope al gas.
Yo creo que eso no quiere decir que la excepción ibérica sea necesaria. Lo que quiere decir es que ya que hay excepción ibérica la cogeneración debería estar incluida en el tope al gas. Estar incluida o excluida tiene que ver con la remuneración que se llevan las centrales de cogeneración por producir energía. Si están excluidas del tope al gas entonces es como cualquier central que use gas: se les paga una compensación por las pérdidas económicas de ser obligados a vender el gas más barato de lo que les ha costado. Y si están incluidas en el tope entonces el Regulador (el estado) les asegura una remuneración previamente acordada. Que les interese estar incluidas o excluidas depende del precio del gas o del combustible que usen.
Pero vamos, que tengo que votar errónea a menos que alguien me corrija.
Un caso excepcional por ejemplo puede ser la DANA. Ahí sí que tiene sentido aplicar el procedimiento de urgencia para hacer una concentración demandando ayudas o acciones de algún tipo