#13#15 Es por eso que en mi primer comentario pluralizo, porque el que estos vividores utilicen una frase y la manipulen a su conveniencia es todo uno.
#9 La estrategia del articulo es clara. Es la vieja (y desgastada) estrategia de los medios de propaganda castro-chavista: "los gringos son malos, muy malos. Fidel es enemigo de los gringos. Por lo tanto, por propiedad transitiva -----> Fidel es bueno".
Ya estamos creciditos para andar creyendo esto... pero bueno, siempre hay gente que cae.
Todo ese argumento de la retirada estaría muy bien, salvo porque tiene agujeros por todos los lados. Si se retiró en otros países, ¿por qué en esos países también tienen reducción poblacional? Si fuera el causante de la reducción poblacional, ¿no deberían de recuperarse las poblaciones? Ah no... que no se recuperan.
Pero los agricultores también reconocen la existencia Nosema, bueno en realidad no, porque en la mayoría de los casos desconocen la existencia de que tienen Nosema hasta que se quedan sin colmenas.
Afirmar que Bayer es la causante de la desaparición de las abejas es manipular. Si nos ponemos con esas, hay miles de productos que afectan de una u otra forma a insectos..., pero la causa de la muerte de las abejas es la Nosema, no Bayer
Por cierto ese informe de la EPA afirma que es riesgo, pero es mayor riesgo la existencia de la Nosema, ya que el producto en cuestión aplicado en las proporciones correctas e indicadas, no tienen tal toxicidad. Los casos reportados de daños, ocurren cuando una aplicación excesiva del producto, pero eso te ocurre con todo, sea sintético o natural.
#31 Si pero para aplicarlo se tienen que dar unos requisitos establecidos en el mismo artículo, a saber:
1. La pena ha de ser superior a los límites establecidos en el artículo 76 (20 años como regla general, 25, 30 y 40 dependiendo de las penas)
2. La pena a cumplir si se aplicara el artículo 76 es inferior a la mitad de la suma de las penas impuestas. A saber. Si te condenan por tres delitos que suman 48 años, no te lo pueden aplicar, porque la mitad son 19. Pero si la suma de las penas por esos tres delitos fueran 55, entonces si, porque la mitad son 22 años y 6 meses.
Por tanto, no se puede aplicar siempre, si no sólo en esos casos.
#6 De Juana fue condenado conforme al CP de 1973, no de 1995
#9 No. El tiempo máximo de duración de la pena, independientemente de lo establecido en la condena, son 20 años y sobre los que se aplican los permisos, tiempo para computar la libertad condicional,... Lo que pasa es que existe el artículo 78, que determina los casos y los requisitos para que se compute el tiempo total de la condena y no sólo sobre esos 20 años. No confundamos.
#3Siempre que veas es duplicada puedes descartar tu noticia dentro de la media hora siguiente del envío, si se te pasa el tiempo para editar puedes pedir en un comentario o por la fisgona por un admin para que te la auto-descarte. Para descartar un envío has de ir a editar la noticia (lápiz al final de la entradilla), y pasarla de "pendiente" a "descartada".