Vaya, no sabía que las Mutuas estaban financiadas al 100% por el Sector Público.
Si unimos esto a esos sueldos e indemnizaciones estratosféricas que salen de nuestro bolsillo, junto con las presiones a trabajadores para que cojan el alta laboral sin estar al 100% recuperados y más historias para no dormir...
Me ahorro los calificativos. Para esto prefiero que desaparezcan y, o bien su función la haga la Seguridad Social, o bien una empresa privada. Lo que sea para que no nos sangren a impuestos para pagar millonadas a privilegiados políticos de salón.
1) Dice que las certificaciones las firman funcionarios. Más bien las firman los directores de obra.
2) Afirma que se firman certificaciones finales de obras inacabadas y parece que da a entender que es para no perder subvenciones. ¿Acaso presionan a directores de obra para que firmen eso? Me deja de piedra que se deje entrever algo así.
El colmo es que luego diga que las firman los funcionarios. ¿Qué sacan en limpio por firmar algo inacabado? Está claro que sólo el político saca provecho así que...
De todos modos, hay que matizar algo en su defensa. Que se firme una certificación no implica su inmediato pago. Supongo que juegan con eso para que la empresa acabe lo pendiente de ejecutar. Además desde que la firma el director de obra aún puede denegarla la Administración.
Si unimos esto a que se le tiene un 10% retenido a la empresa, esto es, que con la ultima certificación cobrada han cobrado el 90% de la obra, ese 10% sirve como garantía para reclamar que finalicen la misma.
En definitiva, es inconcreta la noticia y Feijoo. Si se cumple lo anterior no es tan escandaloso. Si se paga el 100% de la obra sin estar acabada sí lo es, porque no se puede obligar a acabar a la empresa una obra que se ha certificado como finalizada. Más escandaloso es que falte un tramo de carretera, porque es notorio que no está acabada.
Quiero pensar que la "normalidad" es ese primer caso y aún así debería ser una excepción, no la norma general. Si lo es así, no es tan escandaloso pues está prácticamente garantizado que la empresa acabará la obra, sobre todo si falta por ejecutar mucho menos del %10 del presupuesto.
#32 Pues en mi opinión, es mejor la réplica y dúplica del Ministro de Industria. Por muy mal que caiga a la gente y al margen de fobias y filias, creo que en esto tiene razón y lo argumenta mejor.
Curiosamente dice la verdad en cuando a potencia instalada, que es lo que cito en #27.
Para que cada uno pueda juzgar por sí mismo, el pdf de la declaración de Herrera y respuesta del Ministro (a partir de la página 27):
Sebastián: "En lo relativo a las energías renovables, nada de villanos. El peso de las energías renovables en el mix energético ha ido aumentando y va a seguir aumentando, y es voluntad de este Gobierno hacer esa apuesta por las energías renovables, que ya han supuesto en el año 2009 el 25 por ciento de la generación eléctrica y el 12,3 por ciento del total de energía final consumida en España. En la última legislatura del PP se instalaron en media anual 1.300 megavatios de potencia renovable; en la anterior legislatura —la primera del Gobierno socialista— 2004-2008, 2.586 megavatios anuales, y en lo que llevamos de legislatura se están instalando 3.300 megavatios anuales. Dónde está el carácter de villanos de las energías renovables si estamos redoblando nuestra apuesta por ellas, y eso que lo hemos hecho cuando la demanda, que había subido cerca de un 5 por ciento anual en las legislaturas anteriores, está cayendo ahora un promedio —se espera— del 0,4 por ciento. Aun así, seguimos apostando por las energías renovables, pero lo queremos hacer con una remuneración razonable y también con una limitación de horas. Me gustaría saber la opinión de SS.SS., si les parece razonable que no haya limitación de horas y que cuanto más viento haga reciban más remuneración y que cuanto más sol haga suba el recibo de la luz para los españoles. Nosotros no lo consideramos razonable. Por eso, queremos hacer una limitación de horas con la remuneración, con las
No es lo que dicen los datos acerca de las adjudicaciones de fotovoltaica para este trimestre, en una noticia de escaso éxito que envié hace un par de días:
Sebastián otorgará subvenciones a 848 nuevas instalaciones fotovoltaicas
Las adjudicaciones van por trimestres y este martes se han conocido las adjudicaciones a las primas de 848 nuevas instalaciones. Las 848 nuevas licencias de explotaciones fotovoltaicas se suman a las 2.488 de las cuatro convocatorias de 2009 y a las 1.827 de la primera y segunda convocatoria del 2010. Se habían presentado cerca de 5.000 solicitudes y que muchas se han quedado fuera. También es verdad que incrementan la capacidad instalada en 863 megavatios. Muy poco porque en su mayoría son obligatorias según el Código Técnico de la Edificación.
Una de dos, o esta noticia es catastrofista, o la noticia que envié optimista. Yo realmente creo que las cosas siguen como están, pues el volumen de adjudicaciones es similar al del año pasado.
Me pregunto una cosa más: Si tan duro va a ser el recorte de primas y se hará inviable la producción, ¿por qué se siguen instalando paneles que no son de obligada instalación? ¿No será acaso que, a pesar del recorte, seguirán siendo rentables?
Yo me inclino por una simple medida de presión del lobby fotovoltaico, pese a quien le pese. En otra noticia relacionada se afirma que se recortarán las primas para que se ajuste la rentabilidad del proyecto al 7-8%, con lo cual es más que rentable.
De todos modos queda muy cool protestar, envolviendo la protesta de buenrollismo ecológico. El caso es que yo estoy a favor de que se contamine menos y de reducir la dependencia energética exterior, pero a un precio razonable. Y una rentabilidad del 7-8% para cada instalación es razonable, con lo que entiendo que el recorte es razonable. Se deben ajustar las primas y, en todo caso, aumentar las concesiones. A igual gasto estatal, menor contaminación y menor dependencia energética.
Y en un crucero, si no hay una línea móvil de un país cercano activa, la llamada cuesta 8 euros minuto. Como se supone que la llamada es vía satélite, te clavan que da gusto.
Lo lamentable es que no te avisan de lo que van a cobrar. Luego vienen los sustos, claro.
#90 No sé yo si funcionaría. Lo primero sería ir de buen rollo y ver si puedes irte sin la multa haciéndote el sueco: "Vaya, no sabía que no se pudiese beber en la calle. ¿Cuándo lo prohibieron aquí?".
Si el tío ya viene de malas a multarte irreversiblemente, probaría el discurso a ver si funciona
Lo triste es que si te multan y llevas al Ayuntamiento a un Contencioso-Administrativo alegando que no molestabas a nadie ni por ruido ni por contaminación, será la palabra del poli contra la tuya. Eso si, como topes con un juez "enrollado" y haga una cuestión de inconstitucionalidad basándose en esos argumentos, habría que ver lo que dice el Constitucional.
Faltan héroes en este país. Gracias a uno podemos hoy elegir declaración individual aunque estemos casados. Se llegó a prohibir declaración individual de IRPF para casados y un héroe siguió este curso y el Constitucional tumbó esa reforma.
#88 Todo depende de las competencias que tenga esa Administración para legislar y eso lo recoje la Constitución. Si no es competente para hacerlo, las puede tumbar el Constitucional. El problema es que una persona física no puede hacer recursos de inconstitucionalidad, que si no verías como sí iban a tener que trabajar de verdad en el Constitucional
#89 De verdad que dan ganas de meterse en algún contencioso para tumbar esas leyes. Los jóvenes en este país a veces pasan de todo. Basta que hagan una asociación y se dediquen a presentar contenciosos a esas multas, para que el Constitucional al menos tenga que mojarse. Y eso huele a inconstitucional que da gusto.
#91 Cuando sea mayor me voy a dedicar a tumbar leyes de esas El problema es la pasta, tienes que dejarte multar y llevar al Ayuntamiento a un contencioso-administrativo. Para eso hace falta dinero.
PD: Me están entrando ganas de enviar #86 al Defensor del Pueblo, porque él sí puede presentar recurso de inconstitucionalidad. A ver qué dice...
#85#32 En teoría no debería estar prohibido ni debería prohibirse. Buscando por internet encontré una ley antibotellón que está redactada de manera similar en otras Ordenanzas de algunas ciudades:
1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Es decir, que no puedes agruparte en una determinada zona, bien sea bebiendo o no, salvo en zonas autorizadas por el Ayuntamiento y siempre que pongas en peligro la pacífica convivencia ciudadana.
¿Qué es eso de la "pacífica convivencia ciudadana"? Otra patraña que no dice nada. Si el problema es el ruido, ya hay otra normativa. Si lo son los residuos, orinar, es un tema de salud pública que desarrollará otra ordenanza. Lo que personalmente creo que es un atraco es asimilar que un grupo de gente bebiendo SIEMPRE y en todo caso hará ruido y/o ensuciará las calles. Es absurdo, simplemente se debería velar por el cumplimiento de las otras ordenanzas y de la legislación en vigor (que no hagas nada delictivo, por ejemplo).
¿Cuál es el problema? Los políticos no pueden atajar el tema porque la Policía Local no va de grupo en grupo a multarles por el ruido (para los residuos es más fácil multar, siempre que estés delante viendo la infracción). Como vigilarlo es excesivamente caro e inviable, prohibimos toda agrupación de personas con botellas de alcohol y listo.
Insisto, al final la culpa es nuestra. Yo creo que si se bebe sin hacer ruido ni ensuciar en la vía pública, ningún policía municipal puede multarte. Ahora, en la práctica su palabra es lo que manda y si vienen a decirte que recojas todo porque está prohibido el botellón, si… » ver todo el comentario
#76 Ese es uno de los motivos por el que critico la Ordenanza en #65, porque es demasiado intrusiva y no sé hasta qué punto es lícito legislar hasta ese extremo.
En el caso que citas de la música me sorprende tanto como a ti porque no es necesario siquiera citarlo (ahora explico por qué). La contaminación acústica está regulada tanto por normativa estatal como autonómica. En esta página viene un listado exhaustivo de normativa:
Para el caso de Galicia (que es donde vivo), autonómicamente se fija un nivel máximo de emisión de ruido en Decibelios. Los edificios deben estar lo suficientemente aislados acústicamente para que en el exterior y en locales adyacentes (viviendas u otros locales) no se supere un nivel máximo de ruido. Hasta los equipos de música en locales de ocio llevan un limitador para que no superen un determinado nivel de emisión de ruido.
En definitiva, las construcciones deben garantizar un mínimo aislamiento y, por otra parte, el usuario no puede rebasar un límite de emisión tanto interior (entre viviendas) como exterior (en la calle).
El tema es que esta Ordenanza de Valencia referente a las playas no fija un nivel de emisión máxima en la playa, remitiéndose a la Ordenanza de Ruido. ¿Para qué lo cita entonces? Si se supera ese nivel máximo ya es de aplicación la otra ordenanza. Eso de deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas es una obviedad en cuanto al límite de emisión sonora ya regulado, pero tal como se redacta parece que da a entender un "cuidadín con lo que haces con el tocata, que te puedo multar si al de al lado le resulta molesto". Es una bobada su redacción, el límite está cuantificado por otra normativa y punto. Esos juicios de valor de lo que es molesto a alguien sobran porque ya está cuantificado en otra norma.
#68 No lo suelo pedir nunca pero me muero de curiosidad:
¿Me puedes decir por qué votas negativo mi comentario #65? Aporto no sólo lo que dices tú, sino más información que viene en la propia ordenanza y que pasas por alto.
Y por cierto, no está prohibido jugar sólo en el paseo peatonal. Lee el artículo 51 que cito en el comentario que has votado negativo o en el enlace.
La ordenanza es bastante restrictiva. Me sorprende que se pueda llegar a ese nivel de detalle para prohibir cosas. Supongo que el afán recaudatorio ayuda, sea del partido político que sea.
Pero lo de comer, beber... No encuentro nada, salvo bebidas alcohólicas, donde al menos tienen la decencia de decir "si perturban la convivencia", que supongo será equivalente a hacer ruido (no entiendo por qué no lo dicen así sin más.
Si encuentras donde lo pone, ya tengo tema de debate/desbarre despotricador para el fin de semana
#36 Cierto, no dice que esté prohibido, pero es un poco inconcreta, lo que puede dar lugar a que se asuste al ciudadano con el tema de la comida (buen aporte con el enlace ):
Artículo 18. Prohibiciones en orden a la seguridad.
c) Cocinar en la playa o realizar barbacoas.
Tengo muchas preguntas sin respuesta:
¿A qué se refiere con "cocinar en la playa"?
¿Se está informando correctamente al ciudadano cuando va simplemente con el bocata y la fiambrera?
¿Acaso es el periodista el que pretende beneficiar a los chiringuitos desinformando?
¿Quién desinforma aquí?
Sin embargo, para este tema sí se discrimina entre chiringuito y ciudadano de a pie y no se entiende su redacción:
Artículo 17.2.- No está permitido el acceso a las playas con envases de vidrio. Con esta medida se pretende evitar el peligro para los usuarios que supone la eventual rotura de uno de estos envases. De este apartado se excluyen los envases de vidrio de los chiringuitos, los cuáles nunca podrán salir de la zona de concesión de la actividad salvo para su depósito en los contenedores adecuados.
Se prohíbe el uso de botellas pero, eso sí, excluimos a los chiringuitos que nos fiamos de que vigilen por nosotros que no se tiran en la playa. ¿Acaso los chiringuitos están dentro de la playa? Porque en caso contrario, es absurda la redacción del artículo.
#56 No veo por qué se ha de prohibir eso, mientras tengas sitio para ti en la playa y no te molesten. Salvo que sea una molestia para ti verlos, pero eso no tiene ninguna justificación para que se prohíba. De hecho prohíben tiendas de campaña pero no parasoles diáfanos o sillas (art. 43 44), salvo que sean para reservar sitio en la playa (la Ordenanza y su detallismo es acojonante).
#9 No sé si lo dices en tono humorístico, pero no se puede jugar en cualquier sitio (según enlace de #36 que está en la web del Ayuntamiento):
Hay ayuntamientos que multan por comer en la playa, según la ley de Costas se tienen que demoler chiringuitos porque están cerca del mar. En definitiva, que o te mueres de hambre, o vienes comido de casa para no desfallecer en la playa.
No es normal que se prohíba comer en un lugar público y tampoco lo es que se prohíba beber. En todo caso, lo que está prohibido es dejar residuos en lugares no autorizados, que es lo que debe perseguirse. También se debe perseguir la contaminación acústica que provocan algunos que beben cubatas en la calle.
El caso es que se demuestra la impotencia o la prepotencia de algunos gobernantes. Impotencia porque no pueden atajar el ruido de algunos (no todos evidentemente) incívicos que hacen botellón o porque no pueden vigilar en cada esquina quién ensucia cosas, y prepotencia porque quieren beneficiar intereses personales de algunos negocios vía normativa absurda.
De todos modos nosotros tenemos parte de culpa. Me juego un cubata o una fiambrera con comida a que nadie en ese ayuntamiento se ha molestado en impugnar esa normativa municipal. Si lo hacen en mi ayuntamiento tengo claro que me muevo, bien vía judicial, bien vía recogida de firmas para que estatalmente se permita comer en cualquier sitio.
En cualquier caso, me parece esperpéntico el asunto. Yo tranquilamente como a veces cosas por la calle y veo que acabarán prohibiendo comer en la calle si me descuido.
#66 Te voto positivo por el aporte legislativo. Se demuestra, tal como insinúo sarcásticamente en #77 que la gente no lee el BOE (sobre todo el bloguero).
No siempre es cuestión de leer. "El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento" y, por tanto, se podría afirmar demagógicamente que todos deberíamos leernos toda la legislación existente. Evidentemente eso no lo hace nadie porque la cantidad de legislación en vigor a leer es sencillamente descomunal.
Las leyes en general, y las de protección al consumidor en particular, están para algo. Si no existiesen esto sería la jungla. Eso sin contar que todos tendríamos que leernos todo lo que firmamos.
Que se tenga que legislar sobre esto y que se llegue al extremo de tener que reclamar es una vergüenza. Implica que la empresa cree que pierde menos dinero con su imagen dañada que con el importe de los portátiles a devolver. Luego hablan de RSC y tonterías de ese estilo. Podrían empezar por cumplir con su palabra. Mirando en su propia página web se puede ver esta perla:
Para Toshiba la Responsabilidad Social Corporativa no es una moda ni una nueva y agresiva campaña de marketing. Desde sus comienzos, Toshiba siempre ha estado muy pendiente de la parte social para contribuir en la medida de lo posible a una sociedad mejor y al cuidado del medio ambiente. En el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001), se afirma que ser socialmente responsable no significa sólo cumplir plenamente con las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de este compromiso, invirtiendo más en capital humano y entorno, tal y como lleva haciendo Toshiba muchos años.
Toshiba vela por los intereses de CLIENTES, proveedores y empleados para que todos formemos una auténtica familia y confluyamos en unos mismos objetivos comunes que fomenten el desarrollo de las personas y ayuden a crear un buen ambiente laboral.
Así que no sólo es cumplir con las obligaciones jurídicas, es decir, cumplir el CONTRATO FIRMADO implícitamente con los clientes con esa publicidad, sino que quieren ir más allá... ¿Más allá es escudarse en la no suscripción a su web para incumplir con su palabra? ¿Más allá es invertir en el entorno, creando una imagen lamentable de marca y de falta de compromiso? ACOJONANTE.
Me encanta el comentario #72. A ver cuántos marcan la casilla "He leído y acepto las condiciones de uso y privacidad" cada vez que instalan un programa informático o se dan de alta como usuario en páginas web, foros...
¿Cuántos se han leído aquí la Nettiqueta? ¿Y las condiciones legales y de uso al pie de esta página?
Deberíamos ser un poco más empáticos y humildes. Estoy con #34, hay comentarios que no me gustan nada de nada. Sigamos escupiendo al aire...
Vaya, faltaban defensores para Toshiba y algunos se apuntan al carro. Vamos a ver:
¿Cuánta gente lee los contratos de tarjetas de crédito? Digo más, ¿cuánta gente entiende TODO lo que dice el contrato de solicitud de una tarjeta de crédito?
¿Cuánta gente se lee los contratos de seguro? ¿Cuánta gente se fija en todas las posibles excepciones de los contratos de seguro que eximen a una aseguradora de responsabilidad en determinados supuestos?
Y como esto, se me ocurren muchos más ejemplos en los que no se lee todo. Estos casos que cito, así como en muchos otros similares, el "comprador" o "tomador" no tiene ningún poder de negociación sobre el contenido del contrato. Por eso están regulados, para que no se pueda estafar al consumidor. Y eso hace que normalmente puedas firmarlos sin riesgo a que te engañen.
En el caso particular de Toshiba, según la legislación española, existe algo que se llama publicidad engañosa. A lo mejor hay mucha gente que no se lee el BOE tampoco, pero está al alcance de todos. Si el tema fuese tan claro, no estarían asociaciones de consumidores haciendo las correspondientes reclamaciones. Ya se verá si es un caso de publicidad engañosa o no. En caso de que lo sea, el culpable será Toshiba y no el que compró el portátil.
Lo que pasa es que hay gente que se apunta a la publicidad "alegre" y al buenismo de "si gana la Selección Española de Fútbol, ganamos todos". ¡Hasta te regalamos el portátil! Toshiba no daba un duro por la victoria de la Selección y le salió el tiro por la culata y ahora viene con historias de que la gente no lee la letra pequeña. Es un buen intento pero no cuela.
Otra estratagema típica de las empresas es publicitar productos o servicios en internet a un precio y luego decir que "está agotado". Siendo internet un medio donde es fácil editar un folleto, ¿por qué no se retira ese producto de la publicidad? Eso sin contar con casos en los que se escudan en no vender un artículo a un determinado precio pues cometieron un "error tipográfico". ¿Qué pasa? ¿Qué no son capaces de poner bien los precios en un catálogo? Eso sí, si reclamas el producto a ese precio, modifican la página web con intención de que no puedas reclamar. Muy listos son algunos...
No comparto la crítica del artículo en absoluto. No es ético abusar del desconocimiento de la gente y menos para intentar engañarla. Reírse de la ignorancia de otros me parece un poco triste, porque no puede saberse todo. Escupir al aire es muy mala idea...
¿La cuantificación global del fraude? Difícil de estimar, dado que el sector privado factura unos 20.000 millones de euros, pero para que ronde los 3.000 millones euros que escapan al control de Hacienda, no hay que andar mucho.
Tres mil millones de euros de fraude. Es decir, aproximadamente el doble de lo que supone la congelación de pensiones.
Luego se dice que eran medidas necesarias y que no había alternativas a la congelación de pensiones. ¿Acaso no es más justo perseguir el fraude de los casinos y bingos, que implicaría mayores ingresos fiscales?
Es de traca, #0 no creo que llegue a portada la noticia, pero sin duda lo merece.
#29#36 Aunque llego tarde, la posible sanción que puede caerles podría deberse al incumplimiento del artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003 (esta vez sí es una ley española #33). Marco en negrita esa infracción:
Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:
1. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. 2. No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
5. Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
2. La infracción prevista en este artículo será grave.
3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
#60tengo la sensación de que el juez fue algo subjetivo en la decisión, y por ideas previas, ya que decir que la declaración de la mujer no era creible porque no ponía pasión suficiente es rídiculo.
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Yo creo que los jueces con esta ley tienen un problema. Si una mujer denuncia a un hombre que fue pareja suya y tiene un parte de lesiones con un sólo hematoma, si el juez "cree" a la mujer, tiene que condenar al hombre como mínimo a 6 meses de prisión.
Como quizás puede haber desproporción en la ley y el juez no quiere condenar a alguien por un hematoma, duda de la versión de la mujer y el hombre sale absuelto.
¿Solución? Que la ley no sea tan dura y que indique un mínimo en cuanto a lesiones. Aún así, no lo veo tan sencillo.
Las declaraciones las dio al parecer en una charla y parecen un tanto descontextualizadas. No me fío mucho del titular de la noticia.
#51 Ese artículo que citas no está tan mal redactado como parece. Habla de la violencia que se ejerce como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, es decir, esa violencia se ejerce gracias a todo eso que añade. El violento se aprovecha de la discriminación que ejerce él sobre su pareja, la desigualdad y el poder que ejerce él sobre ella. Habla de la violencia en ese tipo de situaciones, no que todos los hombres dominen a las mujeres o cosas así.
Habitualmente se escuchan cosas como "ella se lo ha buscado", "eso le pasa por tener como pareja a alguien violento"... El perfil de una mujer maltratada (no de la que denuncia falsamente) es muy peculiar, donde se conjuga a veces baja autoestima, situación de dependencia... No es tan sencillo como la gente cree.
#1 No todos los casos de violencia de género son llevados por psicólogos. Lo digo de primera mano porque no siempre practican pruebas psicológicas a los implicados en este tipo de casos (ni al denunciante ni al denunciado), cuando creo que sí deberían hacerse siempre dichas pruebas psicológicas.
Estoy de acuerdo contigo en que ni tan blanco ni tan negro. Desgraciadamente el aumento de falsas denuncias por este tema para acelerar divorcios ha conllevado al escepticismo de los jueces, lo que implica que al final pueda salvarse de cumplir una pena un agresor si el juez considera que el relato de la mujer es cuestionable.
Con partes de lesiones y un relato razonable y coherente con dichos partes, la carga de prueba recae en el agresor según la jurisprudencia. El problema viene en las palabras razonable y coherente, que es subjetiva y depende mucho del juez. Se pueden llegar a cometer injusticias o suceder desgracias como dice la noticia.
Tenemos un problema gordo con las prestaciones por desempleo que se podría solucionar así:
El que cobra prestación no puedenegarsea aceptarreiteradamenteofertas de empleo. Si la aceptación de la misma implica que cobrará menos que con la prestación, el Estadopagará la diferenciaal trabajador hasta el importe de la prestacióncomo complemento,si el trabajador así lo solicita. El tiempo que cobre ese complemento disminuirá la duración de la prestación por desempleo proporcionalmente a la cuantía del complemento, hasta llegar a agotar el derecho a la misma por trabajos anteriores al aceptado.
Así los parados no podrían decir que cobran más estando en casa. Tampoco perderían poder adquisitivo, pero tendrían que solicitar ese complemento, que detraería los días con derecho a cobro de la prestación (por ejemplo, si el complemento es un 20% de la prestación por desempleo y tienes derecho a ella durante 4 meses más, podrías cobrar el complemento durante 20 meses hasta agotar todos los derechos de desempleo que tenías anteriormente).