#18 Y además, habría que recordar que si es por necesidad imperiosa, en España no es delito robar alimentos. Tal y como ayer nos recordaba un meneante en el nótame:
Código penal artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Nadie está diciendo que no sea ilegal, siempre que se hace una acción de este tipo los medios, políticos y muchos ciudadanos corren en círculos agitando sus brazos hacia arriba y gritando "¡ilegal! ¡ilegal!". No te ofendas pero es el típico ejemplo de "cuando el dedo apunta la luna, el tonto mira al dedo".
Pues claro que es ilegal, por eso se llama "desobediencia", por que no obedece a la ley. En concreto esto es un acto claro de desobediencia civil, por supuesto ilegal. En eso consiste desobedecer. Ahora comparar eso con un delito común es una tontería.
1- se hace públicamente, a la vista de todos, en este caso hasta llaman a la prensa para que lo grabe.
2- no se hace en beneficio propio, sino como denuncia o en beneficio de terceros, en este caso Gordillo no se ha llevado la cena a su casa, han repartido los productos robados a personas necesitadas.
El objetivo de una acción como esta es denunciar que algo, aunque ilegal, es justo o que algo, aunque legal, es injusto. La justicia es un concepto muy diferente al de la legalidad. Todos los crímenes nazis fueron legales bajo la ley nazi, pero yo personalmente (esto es una valoración subjetiva, claro) no los considero justos. Pasaron a ser ilegales cuando se les juzgó según otras leyes. También el aparheid o la discriminación racial en EEUU eran legales.
De hecho, como muestran estos ejemplo, la desobediencia a la ley considerada injusta, lleva muchas veces a cambiar la propia ley, el caso de la insumisión en España es un ejemplo reciente. Hoy en día lo ilegal es que se obligue a alguien a alistarse en el ejército.
En definitiva existe una gran diferencia entre trasgredir la norma en beneficio propio pero sin cuestionar su legitimidad (los ladrones no suelen defenderse aduciendo que robar es bueno, tratan de esconder su delito) y trasgredir la norma sin beneficio,… » ver todo el comentario
#61 Solo te pueden meter en morosos si la deuda es cierta, vencida, exigible e impagada y solo después de haberte notificado de forma verificable, que te van a incluir en el fichero en cuanto transcurra un plazo X.
En tu caso la deuda no era cierta ni exigible, ya que ellos admiten que es un error. Es cuestión de devolver el recibo hasta que lo arreglen, y ya llegado el momento, si no quieres problemas, cuando te manden la notificación haces el pago.
La última vez que un supuesto bufete de abogados me llamó diciendo que debía no sé cuanto a Orange,les amenacé con la ley de protección de datos,insistí en que ellos no podían tener mis datos y que iba a demandarles...Mano de santo..no sólo colgó al momento si no que nunca más me han vuelto a llamar.
Hay mucho timo en esto y hay que andar con cuidado.
Ley de Garantias de Bienes de consumo:
ARTICULO 1: El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.(aquí se columpia Carrefour)
ARTICULO 4: El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. ( el consumidor ha decidido la reparación o sustitución del bien, el vendedor NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE como resolver el problema ES UN DERECHO DEL CONSUMIDOR.
ARTICULO 5: Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.( personalmente no creo que sea desproporcionada no se cuanto costara una consola nueva pero seguro que por culpa de esta publicidad dejaran de vender muchas. Por otra parte no se especifica el significado de DESPROPORCIONADA y en todo caso la consola estaba modificada por lo que nos inculpen el articulo 1 ademas de alguna Ley. www.theinquirer.es/2012/01/11/un-juzgado-gaditano-considera-que-pirate seis meses de carcel por modificar ) Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
Código penal artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Visto en: www.meneame.net/notame/1286993