#6 Lo que es muy común en España es limitar el "sufragio pasivo"; de hecho es raro encontrar una sentencia que no recoja ese limitación junto a la privación de libertad por el tiempo que sea. Como bien recoge #13
El sufragio activo se limita en muy pocas ocasiones. Y como dice #4 esas limitaciones tienen que figurar en la sentencia condenatoria (o en el auto de prisión provisional). Como cualquier otra limitación (incluidas las intervenciones en las comunicaciones) que supongan alguna lesión (o suspensión) de un derecho fundamental, es decir, de otro que no sea la "libertad". La CE no se detiene a las puertas de las prisiones!! no estamos en el siglo XVIII.
De hecho es muy común escuchar en un informativo aquello de "el juez de instrucción del juzgado nº xx ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza"... porque a muy pocas personas se les impiden o limitan las comunicaciones con sus familiares y en ningún caso con sus abogados, claro!!
#13, #14, os comento un caso que conozco, que fue como me enteré yo de estas cosas.
Un proceso de separación, la mujer con denuncias al hombre (que no prosperaron), hubo una orden de alejamiento temporalmente. Pues estando la orden de alejamiento en vigor ambos fueron a recoger al hijo al colegio. Por lo que tengo entendido le tocaba a él, fue la mujer la que se equivocó porque no le tocaba a ella (el error viene de una sentencia que se había revocado justo entonces por lo que los días de custodia a aplicar eran los de la sentencia anterior y la mujer no tuvo esto en cuenta).
Pues bien, el hombre acabó condenado por romper la orden de alejamiento. Me parece muy raro, no sé si él le diría a ella algo o como él dice simplemente al verla se fue. Ni idea. Pero por dicha sentencia que creo que fue de tan solo unos meses de cárcel (que no tuvo que ingresar) se le limitó el derecho al sufragio activo. Por cierto, cuando salió la sentencia la orden de alejamiento ya ni estaba en vigor.
Aclaro que solo sé lo que me contó él, por lo que los datos podrían no ser precisos, no empecéis con que si la condena es justa o no, que no sabéis detalles. Lo de contar el caso es para que se vea que fue lo que supongo un delito menor y con tan solo eso se quitó el sufragio activo. Así que supongo que es bastante fácil limitar dicho derecho.
#17#1#3#5#11#8#20#29 Es que el artículo es incorrecto. Este hombre comete errores enormes.
"La fase de secuencia principal. .... Esta fase tiene una duración que oscila entre 1 millón de años para estrellas supermasivas hasta 3 billones de años (3 millones de millones de años) en el caso de estrellas muy livianas."
Error !!! una estrella puede durar algunos miles de millones de años, peor no millones de millones.
De ahí, el artículo para abajo, todos los cálculos incorrectos usando esa estimación.
#1 ya... Pero bueno, por romper una lanza a su favor, el error lo hace una vez al "aclarar" entre paréntesis lo que es un billón (no afecta a ningún cálculo del artículo).
El sufragio activo se limita en muy pocas ocasiones. Y como dice #4 esas limitaciones tienen que figurar en la sentencia condenatoria (o en el auto de prisión provisional). Como cualquier otra limitación (incluidas las intervenciones en las comunicaciones) que supongan alguna lesión (o suspensión) de un derecho fundamental, es decir, de otro que no sea la "libertad". La CE no se detiene a las puertas de las prisiones!! no estamos en el siglo XVIII.
De hecho es muy común escuchar en un informativo aquello de "el juez de instrucción del juzgado nº xx ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza"... porque a muy pocas personas se les impiden o limitan las comunicaciones con sus familiares y en ningún caso con sus abogados, claro!!