#5 El problema es que los "planetas enanos" por definición no son planetas. Por lo tanto el nombre es tremendamente confuso, ya que su propósito es diferenciarlos de los planetas, pero intuitivamente suena a que es un sub-conjunto de estos. En resumen, que envía un mensaje contradictorio, lo que genera confusión.
"A dwarf planet is a planetary-mass object that is neither a planet nor a natural satellite. " ( en.wikipedia.org/wiki/Dwarf_planet )
#5 entiendo lo que dices, pero... hay que ser tan cruel? es necesario decir que es enano constantemente?
No podemos decir que es miembro del colectivo de los planetas pequeños? a fin de cuentas, no sabemos si es de ese tamaño por elección, o por falta de nutrientes en su crecimiento... no hay que ser tan grosero con los planetas diferentes, todos son planetas a fin de cuentas, y sienten, y les duele, en su pequeño nuclecito.
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#0 Revisa las etiquetas. Deben ser palabras separadas por comas que ayuden a localizar la noticia, por ejemplo, "comic, americano, problema, indie".
Creo que estás a tiempo de editar, si no pídelo y edito yo.
La del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. La premisa legitimadora o motivadora de la legislación urbanística en España ha variado a lo largo del tiempo: En 1956 queda regulado el sometimiento de la propiedad a la primacía del Plan; en 1975 queda superada la imagen del Plan como “foto fija” del desarrollo urbano, introduciendo entonces escenarios de programación; en 1998 desarrollo “a saturación” de la totalidad del territorio municipal; en 2007 se frena la liberalización con un sustancial avance conceptual, e incluso disciplinar, no identificar de manera reduccionista la construcción de la ciudad y los resortes del mercado inmobiliario y, en coherencia con ello, la adopción de un nuevo lenguaje que pretende enervarse con las reflexiones contemporáneas sobre la ciudad y el ambiente sin abandonar los conceptos ya arraigados en la experiencia de la práctica del planeamiento y la gestión urbana.
"...Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. ..."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
La primera Ley del Suelo de 1956 concedía al planificador un enorme margen de libertad de cara a establecer una ordenación urbana concreta.
La reforma de 1975 matiza tal discrecionalidad precisando contenidos e introduciendo estándares urbanísticos desarrollados reglamentariamente: proporción de zonas verdes, densidad máxima y dotaciones urbanísticas.