¿Había algún tipo de compromiso / acuerdo / contrato de exclusividad / de primicia (con EH) antes del día 8, o, por el contrario solo hubo, supuestamente, una confirmación del día 27 con EH sin que de ninguna forma estuviera especificado que sea en exclusiva / primicia???
* Según EH, había un "acuerdo" realizado "2 semanas antes del campeonato". El campeonato fue el domingo día 17, así que 2 semanas antes implica el día 3 N... previo al compromiso con LR que se produjo el día 8N.
Pero, atención, porque según EH este acuerdo 2 semanas antes del día 17 era en exclusiva...
Es decir, según EH la respuesta a la pregunta sería SÍ, y es culpa del representante (de Jorge Martín) no saber bien la existencia de esa exclusividad / primicia... lo cual ha causado un daño a LR.
* Según LR / Broncano parece que la respuesta a la pregunta es NO... ya que da a entender que EH "ha movido los hilos" para fastidiarle su programa a última hora cuando ya no tenían posibilidad de reemplazar a este invitado... También según Broncano, en caso de emitir la entrevista el día 21 o cualquier otro día antes del día 27 "pasarían cosas", lo cual sugiere algún tipo de coacción o amenaza...
Otra pregunta relacionada es ¿Qué "cosas" pasarían???
+ Algunos dan a entender que en caso de emitirse primero en LR el programa de Pablo Motos y Jorge Salvador simplemente cancelaría la entrevista del día 27, causando un perjuicio (relativo) a Jorge Martín... por perder la aparición en uno de los dos programas (de máxima audiencia)... Obviamente EH también perdería algo: tener esta primicia y una importante entrevista.
Es una opción en la que ambos salen perdiendo y, por tanto, parece un motivo para que Jorge Martín + su representante acepten.
Dado que no pueden perder un pago de dinero directo, si no pagan a los invitados, esta parece ser una "cosa" razonable que podría… » ver todo el comentario
Un detalle que me parece importante es que el invitado sí estaba allí y ya había anunciado en redes que iba a ir allí, y había hecho un viaje (¿desde Andorra? No lo sé)
Es decir, no es el mismo caso que cuando un invitado no puede asistir porque se ha puesto enfermo, porque ha tenido un accidente, o porque se le ha muerto un familiar, etc...
Supongamos que encontrasen a otro... eso evitaría poner el vídeo de animales y tal, pero casi implica renunciar a entrevistar a Jorge Martín, que, como digo, estaba allí... Eso es una decisión fea de cara al invitado que hizo el viaje y de cara al público que quiere verle... Así que aunque no se pudiera emitir ese día, decidieron entrevistarlo igualmente, por el público y por el propio piloto.
Otra opción era que después de entrevistarlo sin poder emitir esa parte entrevistaran a otro... pero, claro, eso implica prolongar la jornada laboral, que la gente que curra en La Revuelta puede tener otros compromisos y si falta solo uno queda cojo: si falta el de iluminación no está bien iluminado, si falta el cámara no se graba bien, si falta Broncano no es igual, etc...
Era "ni PP ni PSOE ni CiU"
¿Por qué?
Pues porque eran partidos "tradicionales" / antiguos, mayoritarios, que tenían demasiado poder y habían ya abusado de ese poder, mediante corrupción, puertas giratorias, promesas incumplidas...
Recordemos que el 15M fue el 15 de marzo de 2011... cuando UPyD solo tenía un escaño (Rosa Díez) por Madrid, en el Congreso.
Con una diputada poco podía "abusar", poco poder tenía... y poco tiempo con representación para tener un pasado de abusos.
#19
Lo que más favorecía / favorece a "los de siempre", los partidos mayoritarios,
quitando votar a esos grandes,
es el voto en blanco... ya que es voto válido y hace que los partidos pequeños necesiten más votos para llegar al porcentaje para entrar en el reparto.
La abstención... no es la mejor forma de cambiar ese bipartidismo o exceso de poder de los grandes, pero en la práctica no supone ni favorecer a los grandes, ni perjudicarlos. Lo malo, aparte de dejar que otros decidan cuando otros ya demostraron que deciden apoyar a los abusones del patio, es que la abstención se suele interpretar como "pasotismo" o vagancia de no ir a votar... como que los que se abstienen son unos vagos o que no les interesan las decisiones que afectan a todos, una especie de insolidarios con los problemas de la gente...
Es mejor el voto nulo. Algunos ponían rodajas de chorizo, por decir algo. El lema "no hay pan para tanto chorizo" fue algo que se vió el 15 de Marzo de 2011. Este voto nulo implica que sí te molestas en ir a votar, aunque no te convence ninguna de las opciones. Deja patente que sí te preocupan las elecciones, y sí te molestaste en dar una opinión, una voz... Descarta por tanto que seas vago o insolidario, protestas porque sabes que hay problemas y te preocupan, pero no das tu apoyo a ninguna de las opciones propuestas.
En teoría, debería ser mejor votar a un partido nuevo, que no haya demostrado ser corrupto... mejor que el voto nulo. En la práctica todos han decepcionado, por unos motivos u otros. Ojo, no digo "que todos son iguales", NO, no es eso... solo que comprendo a quien se sienta defraudado, engañado y no quiera dar su voto a uno que "no es tan corrupto" o que no "es un poco menos mentiroso"...
Una trabajadora dijo que llevaba desde las 9 de la mañana trabajando (o 9 y media, no recuerdo)... "en la oficina".
Otra cosa es cuando comienzan a grabar, que dijeron que es por la tarde.
La grabación es un teatro, en la calle Gran Vía... Y varios de los trabajadores, si no todos, se desplazan a ese teatro hacia las 14:00 ... Y hacia las 18:00 comienzan a grabar, durante más o menos una hora, bueno 70 minutos, aunque si hay algún imprevisto pueden estar más tiempo grabando y luego recortar una parte.
Después hacen tareas de edición / montaje, como poner pitidos, letreros, quizá cortar alguna parte... Y a las 21:40 se emite, después del telediario. (a veces un poco después si hay un partido de fútbol o similar)
------ Ha sido un malentendido sin mayor importancia. Dos semanas antes de la final, habíamos acordado contar en exclusiva con Jorge Martín en nuestro programa. Hoy uno de sus representantes ha cometido un error al cambiar la visita que tenían programada con otro piloto. Tras lo sucedido, Dorna, empresa organizadora del Mundial de Motociclismo, contactó con los representantes para resolver la situación.
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He resaltado en negrita la parte que habla de un "acuerdo" pero no dice exactamente la palabra "contrato".
¿Cuál es la diferencia?
Se supone que en un "contrato" hay unas condiciones que ambos deben cumplir... y si uno incumple debe atenerse a unas consecuencias legales, ya sea una indemnización por incumplimiento de contrato o lo que sea...
Sin embargo, la palabra "acuerdo" sugiere algo más informal... como una llamada de teléfono o un email, o WhatsApp. Aunque un "acuerdo verbal" puede tener validez legal, como si fuese un contrato, supongo que depende del caso y si en ese acuerdo no hay ninguna condición que El Hormiguero deba cumplir (ej: pago de un dinero) entonces imagino que si se incumple el acuerdo verbal podría tener pocas consecuencias legales para Jorge Martín... salvo "ser un malqueda" por prometer ir primero al Hormiguero (en exclusiva) y luego echarse atrás en ese acuerdo verbal...
No es que el piloto "tenga" que firmar un contrato ni que "tenga" que hacer una promesa verbal... pero me parece obvio que libremente pueden hacerlo si se lo piden. Cuando uno aparece en TV aumenta su fama y eso hace que aumente su caché como famoso, y recibirá más contratos publicitarios si resulta ser más conocido y querido por el público. Es decir, a Jorge Martín le interesa ir a la tele, a programas de máxima audiencia, aunque fuese sin cobrar un duro... Y no sería tan raro que firmase un contrato incluso,… » ver todo el comentario
Tejero fue un pardillo, que acabó siendo chivo expiatorio...
Fue la cara visible, el que apareció en las televisiones de todo el mundo, y el último del 23F en ser liberado de la cárcel.
Mientras Armada fue indultado en 1988 (7 años de cárcel), con la excusa de problemas de salud... pero se dice que por ser amigo de Juan Carlos y por haber guardado silencio... Sin embargo, Tejero no fue puesto en total libertad hasta 1996 (pasó 15 años por una condena de 30)
En mi comentario anterior #75 me faltó decir que también había 2 comunistas en la lista... y como hecho destacable, uno de ellos, Ramón Tamames, era el propuesto como Ministro de Economía, nada menos. Dicen que ni Tamames ni Carrillo sabían nada de esta lista ni del golpe de estado... Puede ser diferente caso que Felipe González, el cual teniendo mayor cercanía de opiniones con Juan Carlos es posible que si fuese avisado. Este puede ser el motivo por el que el PSOE no quiere que se haga pública toda la información, mientras que Podemos sí quiere.
Se dice que esto es lo que no aceptó Tejero: ni los comunistas ni los socialistas... pero al parecer no quería en general que hubiese políticos en el nuevo gobierno, solo militares. Tejero era anticomunista, pero es posible que una lista que tuviera en mayor parte políticos, aunque fuesen de Alianza Popular, tampoco la hubiese aceptado.
En parte se sentía engañado... le debieron contar otra cosa, y a nadie le gusta que le engañen.
Basta que la información sea "veraz", no es necesario que sea "cierta" ("verdadera").
Aún en el caso de que Broncano no pudiera demostrar que El Hormiguero ha presionado y demás, e incluso en el hipotético caso de que El Hormiguero ni siquiera haya hecho ninguna presión... y en este último caso la información sería falsa,
Broncano sería declarado inocente de una posible denuncia por injurias o por calumnias.
* Para ello basta que el medio de comunicación que haya dado la información que daña el honor de otros (Motos, El Hormiguero) hayan tenido la suficiente "diligencia".
Creo que hablar con el propio motociclista, Jorge Martín, constituye suficiente diligencia y preocupación por la verdad.
Ni siquiera haría falta que tengan grabada la conversación, o testigos de esa conversación (cosa que seguramente tengan, como es lógico). Bastaría con que Jorge Martín no cometiera perjurio, que no mintiera en un hipotético juicio en el que lo llamasen a declarar como testigo... y con que dijera que él sí le dijo a Broncano / La Revuelta que alguien de El Hormiguero le había pedido que no fuese, con eso bastaría como prueba de información "veraz". No importa que esto en realidad fuese falso... por ejemplo, si Jorge Martín se confundió y no fue nadie de El Hormiguero quien se lo dijo, sino, yo qué sé, alguien que se hizo pasar por El Hormiguero, o cualquier otra cosa.
Nótese que ya ha habido numeros juicios donde ha ocurrido.
La base legal es que hay un conflicto entre el "derecho a la información" (artículo 20 de la Constitución), especialmente en Medios de Comunicación, como periódicos acreditados oficialmente, o canales de TV (en este caso TVE)...
y, por otro lado, el "derecho al honor" (que no se difame).
Y ante este conflicto, el TC (Tribunal Constitucional) estableció hace muchos años las condiciones y las razones por las que debe permitirse… » ver todo el comentario
La razón más probable es por lo que dijo #48 : que "el PSOE" fue colaborador y parte interesada de ese golpe de estado, o al menos importantes miembros del PSOE como el propio Felipe González, Solana, Peces-Barba y Múgica.
Es bastante sabido y está bastante probado por varios testigos que Tejero no aceptó la la lista de personas del llamado Gobierno de Concentración, y no la aceptó precisamente porque había varios miembros del PSOE.
Nota: sinceramente no sé el grado de certeza de esta lista, pero que Tejero la rechazó sí es algo bastante confirmado y el motivo que expuso para rechazarla. Felipe González me parece bastante seguro que estaba en la lista.
Nota2: puede haber otros detalles sutiles, como, por ejemplo, que no se sepa si Armada hizo un "acuerdo" previo con Felipe González o si solo era un plan del propio Armada sin el conocimiento o postura a favor por parte de González... Bueno, es innegable que Felipe González hizo una moción de censura, contra UCD, contra Adolfo Suárez... y se dice que Juan Carlos también quería quitar a UCD y estaba a favor de Felipe González. Y también es sabido la amistad entre Armada y Juan Carlos, aunque tuvieran algunas discrepancias.
Sin embargo, el PSOE podría alegar otros motivos para no aprobar esto... como, por ejemplo, los posibles daños a la estabilidad de España y a la monarquía y la Constitución si se saben ciertos datos. La "seguridad nacional" de la que habla #17
Este otro hipotético motivo tampoco me parece admisible. La propia Constitución establece el derecho del pueblo a estar informado.
Dicho de otra forma: con un pueblo engañado o al que se le oculta información importante no puede haber democracia, no puede ser un pueblo realmente libre... Para votar, para que el pueblo tenga el poder de decidir (democracia)… » ver todo el comentario
Sí es documentación oficial.
Más concretamente, en este caso hablamos de un organismo público llamado Registro Civil.
No soy experto en este asunto.
Pero sin ser experto, me parece que una cosa es el origen de la expresión y otra el cómo se hace físicamente en el año 2024.
Originalmente entiendo que el matrimonio se formalizaba en un papel manuscrito, como un contrato. En ese texto escrito había unos márgenes que se dejan en blanco. Ese papel se guardaba en un almacén llamado Registro, para poder demostrar que alguien se había casado con otra persona, la fecha y otros detalles.
Y si había posteriormente una modificación a ese "contrato", se buscaba el documento original y se escribían las modificaciones al margen, en los márgenes del papel... De ahí que se llamasen anotaciones marginales (del margen del papel, lógicamente, no de personas marginadas).
Sin embargo, creo que en 2024 es posible que dichas anotaciones marginales se guarden en formato informático, como este comentario de Meneame, con una fecha... por ejemplo en una Base de Datos que luego se puede consultar.
No entendí a qué te refieres con "incautada", ni con "demostrar de quién son".
Todo contrato es firmado por ambas partes, en este caso marido y mujer.
Un contrato solo se puede modificar si todas las partes están de acuerdo... Por tanto, los autores o responsables de las anotaciones son claramente el marido y la mujer, de mutuo acuerdo, que van al Registro a hacer una modificación... Por ejemplo, la modificación puede ser que a partir de hoy el régimen económico no es gananciales sino bienes separados. Marido y mujer están de acuerdo en esa modificación, firman o presentan DNI en el Registro y eso queda oficialmente registrado.
Más tarde un juez puede solicitar (al organismo llamado Registro Civil) que le dé (al juez) el documento con todas las anotaciones. Y un funcionario se lo da.
#54
Ah, no lo sabía... Esa información es importante.
Parece observarse en el vídeo que el rotor principal pierde velocidad aunque no deja de rotar y si no deja de rotar supongo que sigue ejerciendo una fuerza hacia arriba, aunque sea menor.
El relato de la denuncia, como tal, no creo que implique por sí mismo la inocencia de Errejón.
Resumiendo mucho, esa declaración oficial dice que en un determinado momento Errejón le tocó a ella los glúteos y pechos, la empujó tirándola en una cama y le lamió los pechos... todo sin ningún consentimiento, según ella.
De ser cierto, eso no solamente es delito hoy en 2024 sino que lo era también en 2021 cuando ocurrió el encuentro.
* Nota: que ella poco después aceptase ir a casa de él, a pesar de haber sido informada de que su hija tenía 40 °C de fiebre, no "prueba" que lo ocurrido antes fuese consentido. En todo caso prueba que en ese momento a ella no le pareció suficiente motivo como para alejarse de él.
Un ejemplo: un desconocido entra en tu casa; eso es un delito... En el momento que lo encuentras dentro de tu casa puedes saber o no que es delito, pero luego lo puedes denunciar, aunque sea 3 años después. Y que en el momento de encontrarlo en tu casa hables con ese extraño y no te parezca peligroso o que lo invites a tomar una copa o lo acompañes a su casa no implica que sea inocente del delito de allanamiento. No le diste consentimiento de entrar en tu casa y puede ser condenado por ello.
Sin embargo, aparte de ese relato narrado en la declaración ante la policía, hay otros datos aportados por ella, como otros WhatsApp, mensajes de Twitter y demás... que pueden hacer menos creíble que ella no le diera a él ningún tipo de consentimiento, aunque fuese de tipo no verbal, no con palabras sino con algún tipo de gesto, insinuación... Por ejemplo, que ella afirmó que tenía a Errejón en un pedestal, que pensó que podría haber una bonita historia de amor con él... Eso implica que no había un interés meramente intelectual sino romántico, y cuando hay interés romántico suele haber un deseo (sexual) por esa persona. Tampoco es posible besar en la boca a una persona, y profundamente, si esa persona mantiene la boca cerrada o aparta la cabeza haciendo la cobra, o simplemente dice "no", etc... El abrir la boca se puede considerar un tipo de consentimiento a ser besada, y la boca se considera una zona erógena, no es como tocar la mano, tal como prueba el beso de Rubiales. Todo después de que él le expresase a ella, tanto en el taxi (o Uber) como en el ascensor su intención de besarla... Por tanto, él pidió permiso y ella en cierto modo le concedió ese permiso, consintió.
Efectivamente quizá puede considerarse que decir que
"nosotros no somos negros ni latinos"
no sea ni promover la violencia ni fomentar el odio contra los negros ni los latinos...
Y aunque el texto del Código Penal también considera fomentar la violencia o el odio contra una persona por razones de ese tipo, resulta que Ione ni es negra ni "latina", y, por tanto, es muy posible que no se considere eso.
A continuación el texto, resaltando algunas partes:
-------------------------
Artículo 510 del Código Penal
Código Penal
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
No sé si interpreté mal, pero el comentario del acusado fue expresado en Instagram, y creo que de forma pública... no un mensaje privado de Instagram...
y, por tanto, eso implica "publicidad" : un mensaje de odio expresado públicamente, contra ciertos colectivos que se pueden considerar minoritarios: los no blancos, los no católicos (minoría en España), etc...
Además son motivos que contempla la ley: por razón de raza (no ser blancos), de religión (no ser católicos), o de ideología política (representante de un partido de izquierdas).
Por un lado, Instagram puede considerarse un medio masivo, de gran difusión... Aunque es cierto que el acusado no tendrá muchos seguidores, sin embargo, si lo escribió como comentario a una publicación de Ione Belarra, que sí tendrá miles de seguidores, se puede considerar que su amenaza y mensaje de odio puede haber sido visto por miles de personas.
En mi comentario #40 lo analizo pero, ojo, supuse que la fuerza del rotor principal es la misma, Fr... una suposición poco realista y que hace que #39 pueda tener algo de razón.
Si llamamos Ms a la masa del conjunto en el caso sin agua y
Mc la masa del conjunto con agua:
Mc = Ms + Ma
F = Fr - m•g
Para que el helicóptero esté volando a altura fija, sin caer ni subir debe ser F=0
Fr(caso "s") = Ms•g
Fr(caso "c") = Mc•g = (Ms+Ma)•g
= Ms•g + Ma•g
Supongamos que en el momento del impacto la fuerza del rotor baja un mismo porcentaje p.
Fr' = 0.9 • Fr
Caso sin agua:
F = Fr(s)' - Ms • g = 0.9 Ms g - Ms•g
= -0.1 Ms •g
a = -0.1 • g
Caso con agua:
F = Fr(c)' - Mc • g = 0.9 Mc g - Mc•g
= -0.1 Mc •g
a = -0.1 • g
Pues sí, la aceleración hacia abajo es la misma y en el momento del impacto llegarían al suelo con la misma velocidad.
Aunque aquí no he tenido en cuenta que el agua impacta antes...
Bajarían con la misma aceleración hacia abajo hasta el momento hasta la altura de la cuerda... pero en el caso sin agua seguiría bajando con la misma aceleración, mientras que en el caso con agua la aceleración hacia abajo disminuye.
Con agua después de impactar el agua:
F = Fr(c)' - Ms • g = 0.9 Mc•g - Ms•g
= 0.9 (Ms + Ma) •g - Ms •g
= -0.1 Ms•g + 0.9 Ma • g
a = -0.1 • g + 0.9 Ma/Ms •g
||a|| < 0.1 • g
Sorprendentemente, en este supuesto resulta que en el caso con agua impactaría a menor velocidad, menor "hostión".
Con los datos de masas que he estimado, Ma = 300 kg ≈ Ms / 10
Es decir, Ma/Ms ≈ 0.1
a = -0.1 • g + 0.9 • 0.1 •g
= -0.1 • g + 0.09 • g = -0.01 • g
Es decir, una disminución importante en la aceleración de caída en el último momento. Obviamente, a pesar de esta bajada importante en ||a|| la diferencia de velocidades de impacto es pequeña porque la cuerda no es muy larga...
No hay caída libre.
Se puede apreciar en el video que las hélices del rotor principal siguen girando.
Y el titular dice que golpea el rotor de cola, que es lo que se ve en el video también.
Este hecho implica que el rotor principal ejerce una fuerza hacia arriba, que contrarresta la gravedad... Lo que hace volar a los helicópteros, vaya, nada esotérico.
Si llamamos Fr (efe sub erre) a la fuerza del rotor, hacia arriba, y m•g a la fuerza de la gravedad, hacia abajo, la resultante hacia arriba es:
F = Fr - m•g
Si suponemos Fr constante, una fuerza del helicóptero dada, entonces la fuerza hacia arriba disminuye según aumenta la masa. Es decir, si el helicóptero tiene el agua subirá hacia arriba más lento...
En este caso cae hacia abajo, lo que significa que la Fr < m•g y, por tanto, F < 0 (negativa hacia arriba, por tanto, fuerza hacia abajo)
Veamos la aceleración:
F = m•a = Fr - m•g
a = Fr/m - g
-a = g - Fr/m
Esto significa que a mayor masa lo que se resta a la aceleración de la gravedad es menor, y, por tanto, acelera más rápido hacia abajo si tiene más masa, sí.
Esa aceleración mayor implica una velocidad de impacto contra el suelo mayor, mayor "hostión".
Si Fr fuese 0 sería el caso de Galileo: todos los objetos aceleran igual hacia abajo (sin importar la masa).
Nota: esto es sin tener en cuenta el rozamiento, cuando es despreciable (ej: dos esferas de igual radio que soltó Galileo de la torre de Pisa).
#19 En caso de caída libre y con rozamiento los objetos pesados caen más rápido (a igual forma, igual fuerza de rozamiento para la misma velocidad), con mayor aceleración o mayor velocidad de impacto con el suelo.
En este caso la Fr no sería la fuerza del rotor sino la fuerza de rozamiento, también hacia arriba (cuando cae hacia abajo, el rozamiento se opone al movimiento)... caso similar, pero no igual ya que dicha fuerza de rozamiento aumenta con la velocidad, llegando a producir… » ver todo el comentario
"Sobre el tema de la universidad estás bastante equivocado en las afirmaciones que haces, ya lo dejó bastante claro el rector"
He leído el nuevo enlace (¿"evidencia"?) que envías...
¿Por qué eso prueba que estoy "bastante equivocado"?
1. Afirma que la codirección no exige requisitos académicos. Bien, me lo creo... pero ¿qué tal dar clases? ¿No se exige a quien da las clases (no a quien "gestiona" / "codirige" el Máster) que tenga [alguna] acreditación oficial sobre esos conocimientos que imparte?? ¿Y acaso no es cierto que a los alumnos del mismo Máster, y casi de cualquiera de una Universidad pública sí se le exige requisitos académicos??
2. Habla de fecha 2020, cuando todos sabían que ella era ya la mujer del Presidente del Gobierno... Si él fue al Palacio de la Moncloa, es claro que sabía quién era ella.
Lo de no reunirse con Pedro Sánchez ni verle siquiera en esa visita lo único que descartaría (en todo caso) es que Pedro tenga alguna "culpa" de que su mujer se reuniera con él o de que dicho rector fuese "influenciado" / convencido de forma directa por Pedro para adjudicarle a ella ese puesto. Pero ¿no es evidente que de forma "indirecta" ir al puñetero Palacio de la Moncloa es diferente a que Gómez se reuniese con él en la Universidad, por ejemplo, o en un edificio de oficinas??
¿Desde cuando el que va a decidir si te da un empleo, con prestigio y buen sueldo, se desplaza a tu puñetera casa u hotel? ¿No es acaso al revés, que al candidato a un puesto de trabajo se le pide que se desplace?
3. Ese artículo también confirma que a ella no le pidieron ningún título... ¡Ni siquiera un currículum ni preguntarle su nivel de estudios!!
En lugar de decir el Rector: "sí, sabía perfectamente que no tenía título pero dado que no es un requisito vi otras razones objetivas para darle el puesto"... no, no dice eso, reconoce que "se vio forzado" porque otros le pedían o aconsejaban darle ese puestazo y reconoce, siendo responsable de la Universidad, que para ese caso la titulación precisamente universitaria ni la sabía... Es decir, como Rector se encarga de una institución pública, pagada con dinero de todos, encargada de formar y evaluar quién está capacitado, dando títulos como prueba de esa valía, pero a la hora de seleccionar personalmente para un puestazo resulta que los títulos no se tienen en cuenta...
En fin, no sigo que esto cada vez me está indignando más.
¿Y soy yo el que "no quiere ver"???
Eres tú quien reconociendo, como el Rector, que no tienes datos... afirma que no hay "NADA".
Y la "nada" resulta ser un cúmulo de evidencias sospechosas ¡Caray con la NADA!
¡Pero en qué mundo vivimos!!!
Yo pensaba que si una persona pobre se casaba (en gananciales, en España) con un millonario automáticamente todos los bienes de él pasaban a ser de los dos...
[esto prueba que no sé mucho del asunto]
Según lo que dices, aún en gananciales si él es millonario pero no trabaja y ella si trabaja, por ejemplo, como doctora, entonces ¿el sueldo de ella va a medias con él, a la sociedad de gananciales pero ella no tiene derecho legal a los bienes de él? Ej: él compró acciones o joyas antes del matrimonio y al venderlas obtiene un gran beneficio ¿no sería una "ganancia" obtenida después del matrimonio, y, por tanto, que se consideraría a entrar en la sociedad de gananciales?
¿Y si tras 20 años de matrimonio él le pone los cuernos con otra y ella decide divorciarse? Pierde la mitad del sueldo aportado a la Sociedad de Gananciales durante 20 años pero no tiene derecho a nada de los bienes de él, ni siquiera por no haber sido la causante del divorcio?
En las pelis de EEUU se ve lo de los detectives buscando pruebas de la infidelidad para llevarse un buen pellizco del millonario... pero no sé si es que en España es muy diferente. En "Detective Touré" le contrataban (en España) para hacer fotos al marido infiel...
Por ejemplo, hay casos en los que una mujer denuncia maltrato o denuncia que el padre cometió abusos sexuales a los hijos y el juez sí valora si hay o no hay un motivo para mentir o exagerar su declaración.
En caso de existir un motivo muy evidente para o bien mentir o bien exagerar entonces las evidencias exigidas suelen ser mayores.
Entre los motivos típicos suelen ser: la custodia de los hijos, quedarse la vivienda familiar y a veces una suculenta pensión alimentaria, que aunque en teoría "es para los menores" en la práctica quien administra el dinero es la madre...
Nótese que en caso de Mouliaá la única prueba sólida que podría considerarse de peso (inculpatoria) es lo que ella afirma, su testimonio... Que ella enviara mensajes de WhatsApp, solo prueba la fecha y que le contó algo a alguien, pero no prueba que él cometiera el delito que ella ha relatado... menos aún que haya ocurrido como lo ha contado en 2024, es decir, 3 años después.
Si hubiera otras pruebas sólidas: testigos, semen, marcas en el cuerpo de haber sido forzada... entonces no importaría que ella 3 años después se lucre con ello.
Ahora bien, si la única prueba es su palabra, 3 años después, y, además, hay evidencia palpable de beneficio propio, tanto de fama como de lucro en dinero contante y sonante, entonces a nivel legal existe un "móvil" / motivación para exagerar o modificar el relato de los hechos... y, por tanto, es mucho más razonable poner en duda su testimonio y exigir más evidencias.
Otra cosa muy diferente habría sido si ella no lo hubiera dicho en Twitter, y/o si lo hubiera denunciado en 2021, y sobre todo si se espera a una sentencia ANTES de acordar algún contrato referente a esta denuncia. En este otro caso, al no haber motivo para pensar que lo hace para lucrarse con TV ni tampoco se beneficia de ninguna custodia de hijos ni de pensión alimentaria ni casa... entonces la hipótesis de que la denuncia sea interesada perdería mucho peso y en caso de que unos peritos afirmen que parece estar diciendo la verdad podrían condenarlo, solo con su testimonio... si no hay nada que pruebe que es imposible.
Tampoco le beneficia que no cambie de abogada... Por mucho que sea cierto que dicha abogada esté embarazada puede cambiar de abogada y no lo hace, lo cual perjudica al acusado y le beneficia a ella. Esto hace aumentar la duda razonable de que lo que quiere es revuelo / atención / fama / lucro... y no mucho interés por hacer justicia cuanto antes y que al supuesto hombre peligroso se le impida cuanto antes hacer daño a otras. Esto último a la luz de los acontecimientos parece que le importa bien poco.
El primer enlace que aportas se refiere a la declaración de bienes hecha por Pedro Sánchez en el año 2023...
Nótese que:
* Gananciales: de cara a la investigación (judicial, de Begoña, de momento) puede ser relevante saber si está, o estaba, en gananciales... cosa que al mirar ese documento de 2023 me ha parecido que NO dice.
* Fechas: no solo importa si estaba en gananciales en 2023 sino si lo está ahora en 2024 que es cuando se investiga a Begoña, porque en caso de ser datos de ambos (gananciales) y no de uno solo, puede afectar a la forma de proceder judicialmente... Pero, sobre todo, importan las fechas en las que se podría haber cometido uno de los delitos... que puede ser en 2016 o 2022. No importa que Pedro Sánchez en 2023 no tenga ya un dinero que ingresó su mujer, importa si en la fecha del posible delito el dinero ingresado por ella era también de él.
* Lo "declarado" puede ser diferente de todo lo que tiene...
Hay casos en los que sale en prensa que algún político no declaró algo que sí era suyo.
Por todo esto, aunque ese enlace tiene algo que ver, no es nada concluyente para el asunto del que hablamos.
El segundo enlace ¿lo has leído? dice que la UCO no advierte delito (o descarta) en la concesión de un dinero a Barrabés...
* No sé si es que no te diste cuenta, pero en eso de Barrabés la acusación contra Begoña se refiere a "tráfico de influencias" (o "corrupción"), es decir, favorecer por amiguismo, por contactos, etc... a una persona (Barrabés).
Sin embargo, lo que se investiga ahora son otros delitos: si Begoña obtuvo dinero de forma ilícita... algo muy diferente al hecho de favorecer o no a su amigo Barrabés. Es posible que ni Begoña ni Barrabés sean culpables de "tráfico de influencias" (que la UCO tenga razón) y al mismo tiempo que Begoña haya cobrado dinero por un Master (o varios) de forma ilegal.
Aunque tenía duda, por un lado, porque alguien mencionó algo de las cuentas en relación con las anotaciones marginales...
Y, por otro lado, me suena haber leído algo hace años referente a que hay bienes excluidos de gananciales. Me suena que, por ejemplo, si un cónyuge hereda algo de un padre que ha fallecido después del matrimonio, después de gananciales, se puede considerar que eso heredado es solo del cónyuge que lo hereda (quizá especialmente si es deseo que expresó el fallecido, que un bien pase a propiedad de su hijo...) quedando fuera de gananciales: por deseo del fallecido tales bienes no pasan a propiedad a medias con el cónyuge sino exclusivamente del hijo.
¿Y qué tiene que ver esto con cuentas corrientes? Supongo que por defecto todas las cuentas de cualquiera de los dos son de ambos... pero imaginé (sin ninguna evidencia de peso) que quizá se pueda detallar unas excepciones en forma de nota marginal. Ej: como excepción, tal cuenta bancaria no entra en el régimen de gananciales y se destina al dinero o acciones o fondos recibidos por herencia... Esto serviría para diferenciar qué es lo de ambos y qué es exclusivo de uno de ellos.
Aparte, la palabra "ganancial" sugiere dinero que se ha "ganado" : rendimientos del trabajo (sueldos), inversiones en bolsa, venta de un bien por un precio más alto... pero quizá no a todo lo "heredado".
#57
Al ir a buscar en Google he leído que las "anotaciones marginales" o "notas marginales" son: detalles añadidos con posterioridad, normalmente debidos a cambios...
No solo existen en certificados de matrimonio sino en otros documentos que se añaden a un registro público.
En este caso, el de un certificado de matrimonio inscrito en el registro, las modificaciones podrían ser, por ejemplo, si se han divorciado...
pero creo que en este caso es más relevante para el juez las anotaciones referentes a un posible cambio de régimen económico... Por ejemplo, cambio de régimen de gananciales a bienes separados o a la inversa.
No solo importa si hubo cambios, sino las fechas de dichos cambios.
Desconozco si en dichas notas marginales se dan detalles de las cuentas bancarias de cada uno de los cónyuges.
Pero aunque no haya números de cuentas bancarias detallados ahí supongo que el tipo de régimen que hubiera ahora o en una determinada fecha es algo relevante a la hora de pedir información de esas cuentas (ej: ingresos de dinero o pagos), que es algo que mencionó #101
La relación de las notas al margen con el régimen de gananciales ya la mencionó #88 y la relevancia de los gananciales y las fechas lo traté con más detalle en mi comentario #131
Puede ser por lo que dijo #88 :
Si es régimen de gananciales o no.
Por si hay alguien que no lo sabe, al casarse dos personas en España pueden hacerlo en régimen de gananciales, o bien puede ser con bienes separados.
Gananciales es la opción más habitual, y por defecto en la mayoría del territorio, excepto Cataluña y no sé si alguna otra excepción...
Y significa que el dinero que gane uno es de ambos, a partes iguales.
Es decir, si están en gananciales y Begoña ganó un dinero, ese dinero ganado no es solo de Begoña sino también de Pedro.
Este detalle no es nada irrelevante, porque, atención:
si un familiar directo (esposa en este caso) cometiera un delito, y te llaman como testigo para decidir si es culpable o no, entonces en general, por el hecho de ser la acusada familiar directo tienes derecho a no declarar...
Pero eso es "en general".
Sin embargo, si ese delito de otro te beneficia y sabes algo y no dices nada, entonces resulta que habría un delito... en este caso delito por parte de Pedro... no sé si se trata de "encubrimiento" o de "cómplice" o de "partícipe a título lucrativo"... como dijo #113
Ya sé que no es ninguna minucia pedir algo que puede incriminar al mismísimo Presidente del Gobierno estando en el cargo de Presidente... al ser aforado, cosa que Begoña no sería, solo podría ser juzgado por el Tribunal Supremo. Es decir, en caso de que se encuentren indicios de un posible delito de Pedro supongo que cambia el asunto, elevándolo al Supremo.
Yo no tengo todos los datos / evidencias disponibles en esta investigación judicial, pero por lo que he leído hay al menos ciertos indicios (quizá no pruebas contundentes, no lo sé) de que Begoña podría haberse lucrado de forma indebida. Por ejemplo, se dice que tenía unas competencias en un Master sin tener los requisitos que se suelen exigir... no tenía el nivel de estudios adecuado.
Por dar clases y otras actividades recibió pagos (ingresos) en su cuenta bancaria... Dinero que, como dije antes, si están en gananciales (lo habitual) es dinero también de Pedro. Pero si están en bienes separados no sería de Pedro, sería únicamente de ella y a nivel legal no se consideraría que Pedro tuviera un lucro...
También de dice que hay indicios de que se pudo haber lucrado con un software desarrollado en la universidad.
No sé si puede haber otros datos de interés en el certificado de matrimonio.
La fecha del matrimonio es relevante, ya que el lucro antes de la fecha no afecta a Pedro.
La pregunta importante es:
¿Había algún tipo de compromiso / acuerdo / contrato de exclusividad / de primicia (con EH) antes del día 8, o, por el contrario solo hubo, supuestamente, una confirmación del día 27 con EH sin que de ninguna forma estuviera especificado que sea en exclusiva / primicia???
* Según EH, había un "acuerdo" realizado "2 semanas antes del campeonato". El campeonato fue el domingo día 17, así que 2 semanas antes implica el día 3 N... previo al compromiso con LR que se produjo el día 8N.
Pero, atención, porque según EH este acuerdo 2 semanas antes del día 17 era en exclusiva...
Es decir, según EH la respuesta a la pregunta sería SÍ, y es culpa del representante (de Jorge Martín) no saber bien la existencia de esa exclusividad / primicia... lo cual ha causado un daño a LR.
* Según LR / Broncano parece que la respuesta a la pregunta es NO... ya que da a entender que EH "ha movido los hilos" para fastidiarle su programa a última hora cuando ya no tenían posibilidad de reemplazar a este invitado... También según Broncano, en caso de emitir la entrevista el día 21 o cualquier otro día antes del día 27 "pasarían cosas", lo cual sugiere algún tipo de coacción o amenaza...
Otra pregunta relacionada es
¿Qué "cosas" pasarían???
+ Algunos dan a entender que en caso de emitirse primero en LR el programa de Pablo Motos y Jorge Salvador simplemente cancelaría la entrevista del día 27, causando un perjuicio (relativo) a Jorge Martín... por perder la aparición en uno de los dos programas (de máxima audiencia)... Obviamente EH también perdería algo: tener esta primicia y una importante entrevista.
Es una opción en la que ambos salen perdiendo y, por tanto, parece un motivo para que Jorge Martín + su representante acepten.
Dado que no pueden perder un pago de dinero directo, si no pagan a los invitados, esta parece ser una "cosa" razonable que podría… » ver todo el comentario