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Acido

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2030: Nuestro tren desbocado cae del acantilado de Seneca [EnG] [23]

  1. #10

    1. Una cosa es que reduzcan los fósiles, en porcentaje de energía mundial y en cierto momento de forma absoluta... llegando hipotéticamente a ser 0. Quizá cero emisiones artificiales de CO2... ¿en qué año? Ni idea, pero pongamos un ejemplo, supongamos que eso ocurriese en 2070 (no me lo creo, pero es una suposición).

    2. Otra cosa es afirmar que si se deja de emitir CO2 (ej: en 2070) deja de subir la temperatura del planeta...
    ¡Porque el CO2 ya se ha emitido hasta 2024! ¡Y puede emitirse más CO2 o menos hasta llegar hasta 2070!
    Es decir, ese CO2 ya emitido está en la atmósfera y según dicen causa "efecto invernadero": entra calor por el sol y sale menos calor, con lo que aumenta la temperatura.
    No solo ha aumentado la temperatura hasta 2024... No solo se espera que siga aumentando, tanto en el periodo hasta 2030, como después hasta 2070... sino que también DESPUÉS de 2070 seguiría aumentando. Sí, aunque en 2070 no se emitiera nada de CO2, o incluso aunque disminuyera el CO2, la temperatura seguiría aumentando. Creo que sería la previsión razonable...

    ¿Supone esto que el CO2 emitido (hasta 2024) implica que la extinción de la humanidad está cercana? (Ej: en 100 o 200 años, hacia 2225). Creo que nadie lo sabe a ciencia cierta, aunque quizá se sospecha que todavía es improbable dicha extinción debida al aumento de temperatura, es decir, que con lo emitido hasta 2024 si se dejase de emitir en 2030, aunque siguiera aumentando la temperatura (pongamos, hasta 2050 o 2060) dicho aumento no sería incompatible con la vida animal.
    Pero una cosa es lo emitido hasta 2024, y otra lo que se emita a partir de ahora.

    * Que la temperatura del planeta aumenta no es ninguna "milonga"... Es decir, creo que basta mirar datos y verlo.

    * El consenso científico, o mayoría, dicen que es causado por el ser humano.
    Es decir, algunos, por ejemplo, no científicos, admiten que sí aumenta la temperatura, que sí hay cambio climático pero ponen la hipótesis o…   » ver todo el comentario
  1. #7

    Fui a buscar, a ver cuánto de cierto hay en ese 85% ...

    www.carbonbrief.org/wp-content/uploads/2024/06/Fossil-fuels-met-a-reco

    Eso es lo que encontré, al buscar algo así como: global percentage "fossil fuels" historical

    Según esta gráfica que encontré, hace 50 años, es decir, en 1974 el uso de fósiles era (calculo a ojo) del 90% (aprox) y según lo que dice la cabecera de la gráfica, actualmente bajó al 81.5%

    Conclusiones:

    * No es exacto decir que estamos "igual" que hace 50 años.

    * Sí es cierto que sigue siendo un grandísimo porcentaje...

    * Pero mirándolo desde el otro lado, la energía "no-fósil" pasó del 10% al 18.5%, lo cual es un aumento del 85%, casi duplicarse...

    Estas 3 conclusiones serían verdad (suponiendo que la fuente de esos datos sea correcta) y es una muestra de cómo puede "cambiar" o parecer diferente la misma verdad, según el ángulo desde el que se la mire.

    Al mismo tiempo, como dijo #15 el consumo total es mucho mayor, también la población mundial es mayor, etc ... Y también es cierto que si los no fósiles pasaron del 10% al 18.5% y la producción global de energía aumentó mucho, ese 18.5% es un aumento absoluto brutal.
    ¿Qué había "no fósil" en 1974?? Creo que sobre todo hidroeléctricas y algo de nuclear (no renovable, pero tampoco fósil).
    ¿Qué hay en 2024? Eólica, solar, más nuclear que antes, etc...

    En cuanto a "transición": en los 70s había MUCHO carbón y ha disminuido bastante, aumentando gas, petróleo, etc... Es decir, aunque el porcentaje de fósiles fuese el mismo, el porcentaje de esos fósiles que son carbón ha bajado mucho. Esto no significa que las emisiones de CO2 hayan disminuido, porque la producción de energía es notablemente mayor, pero no es porcentualmente "igual que hace 50 años".

    #13 En cuanto al petróleo, sigue siendo gran porcentaje en los transportes, 90% o 91%, no sé... Y alrededor del 30% de la energía.
    Pero, al mismo tiempo, el crecimiento dejó de ser exponencial. Es de lo que va el artículo, sobre todo. Obviamente un recurso limitado no puede crecer siempre de forma exponencial, ya que la exponencial tiende a infinito de forma rápida. Y abandonar la exponencial es acorde con las curvas que se mencionan: tanto con la existencia de un máximo (peak oil) como con una caída brusca.
    Nota: entiendo por "caída brusca" una pendiente de bajada mayor (o "notablemente mayor") que la pendiente de subida. En una exponencial la pendiente va creciendo... pero habría una pendiente máxima, en el punto de inflexión. Pues bien, la bajada tendría una pendiente mayor, y seguramente sea notablemente mayor, como el doble o más del doble que esa pendiente máxima de subida.

Condenan a más de dos años y medio de prisión a un hombre que robó tres paquetes de solomillo en el Lidl [132]

  1. #33

    La cuantía de lo robado solo importa cuando es hurto... Si uno mete la mano en un bolso y agarra 350 euros sin ningún tipo de violencia eso es un hurto sin pena de cárcel, y si son 450 euros tiene pena de cárcel.

    Cuando hay violencia, sea contra personas o cosas, se considera legalmente "robo" (no "hurto") y tiene siempre pena de cárcel a partir de 2 años.
    Pero, ojo, la violencia contra las cosas es situaciones como romper un escaparate / luna (el famoso "alunizaje"), o forzar una cerradura para robar un coche, por ejemplo. No es violencia contra las cosas agarrar un solomillo... eso sería hurto, sin violencia.
    La violencia viene cuando se enfrenta al vigilante... No solo hubo amenaza. Si se amenaza a alguien, por ejemplo, con una pistola (aunque sea de juguete) o un cuchillo, o con dar una patada... eso ya es robo, no hurto. Insisto: aunque no hubiera tocado un pelo a nadie, solo el amagar o decir "te voy a pegar" ya es una amenaza...
    Insisto, cuando hay violencia / amenaza de violencia da igual el importe... ¡aunque fuese un euro!!! No hay derecho a que tu o yo o un vigilante reciba una amenaza, aunque sea por un euro.
    Pero es que, además, sí tocó al vigilante: ¡no importa que no hubiese heridas! ¡El mero forcejeo ya es violencia!
    Otro detalle es que un vigilante no es lo mismo que un policía... pero, atención, cualquier persona, sea vigilante o no, puede agarrar a alguien que ha cometido un hurto. Se puede impedir que escape un delincuente y llamar a la policía para que lo detenga.

    En cuanto a hurto de comida... insisto, sin violencia, me parece haber leído que si es por necesidad, ya sea su propia necesidad o de sus niños, el juez puede declararlo inocente... no porque no haya cometido la acción sino porque esa acción cometida tiene una justificación razonable, salvar su propia vida y no se amenaza a nadie. La cosa cambia si por comer se amenaza la vida de otro, eso no se considera nunca razonable.

Estos son los nombres y apellidos de los pederastas capos empresariales de Murcia que se han librado de la cárcel con condenas de tan solo 5 meses de prisión [78]

  1. #59

    Por informar, creo que los hechos ocurrieron en 2014
    y las detenciones a principio de 2015

    www.meneame.net/story/escandalo-judicial-murcia-ninguno-empresarios-co

    Se trataba de un hombre de 82 con alguna chavala de entre 14 y 17 años.
    Si eran 14 serían casi 6 veces la edad... Si eran 17 serían casi 5 veces.

    Para colmo, creo que este fue el único de los acusados en los que la chavala se negó, y, por tanto, el delito era más grave. En 2014 no había entrado en vigor la ley de 2015 que subía la edad de consentimiento a 16 años... Es decir, en los otros era según la ley de entonces sexo consentido, una relación sexual legal, pero otro delito diferente por pagar a menores por prostitución, sabiendo que eran menores de 18.

    La juez en los otros casos creo que debía aceptar el acuerdo, pero en este creo que no debía haber aceptado, ya que los meses de cárcel eran menos que los mínimos que le podían haber caído si en el juicio se demostrase culpable... lo cual creo que había confesado (pero, ojo, aunque alguien confiese, según la ley debe demostrarse...). Nota: no sé si estaba probado que la chavala se negó, quizá solo confesó haber mantenido sexo con menores por dinero.


    Cc: #15 #26

El Tribunal Superior de Madrid rechaza la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado [177]

  1. #165

    No es que declare "como esposo" en lugar de hacerlo "como presidente".
    Quizá alguna noticia lo haya escrito así, pero no es eso.

    Él declara como persona, como testigo (a unas preguntas)... Y, atención, solo en el caso de que la información que le pregunten sea una información que sepa por su cargo, solo en ese caso, estaría obligado el juez a admitir su petición de declarar por escrito...
  1. #160

    "Y cuando el delito sólo puede ocurrir por razón de su cargo."

    Fíjate que la ley NO dice eso... He puesto el texto exacto de lo que dice la ley, marcando en negrita la parte del texto que menciona el cargo...
  1. #20


    Una cosa es que el delito del que se acusa a la esposa sea un delito relacionado con el cargo (de su esposo).

    Otra cosa diferente es si es cierto o no que las preguntas que haga el juez a un testigo sean informaciones que el testigo pueda saber por motivo de su cargo... Por ejemplo, por el motivo de ser Presidente del Gobierno puede conocer dónde está un bunker secreto, o a qué se destinaron ciertos fondos reservados, u otros secretos de estado...


    Esto es lo que la ley, el artículo 412 de LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), apartado 3:

    ---
    3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.
    ---

    Nótese que dicha ley no dice que el Presidente (y algunos otros) siempre pueden declarar (como testigos, ante un juez) por escrito, si así lo solicitan... No, no dice eso exactamente. Lo que dice es que pueden declarar por escrito si lo que le preguntan solo lo puede saber por razón de su cargo.
    En caso de no ser informaciones que tenga por razón de su cargo, el juez puede tomar declaración en su domicilio o despacho oficial. Los testigos que no tienen esos cargos son obligados a desplazarse y personarse ante el juez... En este caso es el juez el que se desplaza, a su domicilio o despacho, pero está obligado a hacerlo de forma presencial.
    En caso de que el juez, en el Palacio de la Moncloa (domicilio o despacho) le preguntase por cosas que solo puede saber por ser Presidente, entonces sí sería procedente responder a dicho juez que eso concretamente (no cualquier otra cosa) tiene derecho a responderlo por escrito, o bien querellarse contra dicho juez por prevaricación, por actuar de forma injusta a sabiendas de que es contrario a la ley.

    Cc: #52

Famoso mal bien [pantomima full] [112]

  1. #88
    Y lo dices en el comentario número 88, jejeje
  1. #79
    En ese enlace dice t=140s (es decir, 140 segundos, que es 2:20) y luego dices "en el segundo 20" pero ¡es en el segundo 18!

El 'cuñadismo' de la 'fachosfera' no descansa, ahora con la "majestuosa mansión" de Broncano: "Pablo Motos vive en una cueva" [166]

  1. #22
    Yo lo único que vi es que un día se fue a meterse en una máquina... que tenía algo que ver con "vivir más", porque hablaban él y una doctora de regeneración celular y no sé qué historias...
    pero esa máquina no era suya ni estaba en su casa sino en una clínica / empresa...

    Motos puso un video en su Instagram (2023, creo), luego FACUA lo denunció por publicitar un tratamiento diciendo que produce unas ventajas para la salud que no han sido probadas científicamente... y al parecer esa denuncia no prosperó y se publicó en Meneame.

    También Motos se ha hecho operaciones de la vista, de los dientes... y hace dieta y deportes como boxeo, supuestamente para mantenerse "en forma" o con mejor aspecto, así que parece que está interesado en algo de eso, no sé si en vivir más pero al menos en estar en forma o tener mejor aspecto.

    He buscado en Google y solo vi una "noticia" de 2016 que asegura que le han llegado "informaciones" de que Motos "usa" (en 2016) habitualmente una cámara hiperbárica antes de los programas... Es difícil saber si la usaba en 2016, si la sigue usando o si la máquina era de su propiedad o alquilada... En cualquier caso, que una persona que no parece muy agraciada físicamente y que aparece casi todos los días en TV como presentador y responsable de un programa de máxima audiencia use algo para tener mejor aspecto pues parece hasta razonable... casi más merecedor de comprensión que de rechazo. No sé si es máquinas sirven de algo. Es decir, la de regeneración celular del 2023 parece ser que no está probado que dé ningún beneficio, pero la hiperbárica no lo sé. De todas formas, aún en el caso de que no sirva y Motos haya sido timado, si le hace relajarse o cree en ello pues allá él, es su dinero y no parece que lo haya robado.

    Tampoco digo que Broncano haya robado, no se malentienda... ambos parecen currantes. Ya sé que cada uno tiene sus simpatizantes... Broncano me cae mejor, pero Motos no me parece tan despreciable como le consideran algunos. Obviamente cada espectador tiene sus gustos.

El director de la Policía Nacional responde a Vox por vincular inmigración y delincuencia: "Es una mentira como la copa de un pino" [267]

  1. #203
    Sí, casi podríamos hablar de "montaje del director", como en las películas...
  1. #159

    De acuerdo, fallo mío en #154

    Entonces, la tercera parte de 42 millones serían 14 millones...

    Dado que en mis cálculos sale un número equivalente de 10 Millones, esos 14 millones es un 40% más (en lugar del 60% más que dije antes).

    Por supuesto, este dato no diferencia los que son verdaderamente inmigrantes de los que son meros turistas...
    Según mis cifras:
    el equivalente a 3.75 Millones de turistas, frente a
    6.3 millones de residentes extranjeros

    La mayoría de turistas son de países ricos y culturalmente similares como Reino Unido, Francia, Alemania...
    Y creo que la mayoría de residentes extranjeros vienen de países más pobres, y algunos de países culturalmente diferentes.
  1. #68

    Yo entendí lo que querías decir... aunque tu cálculo es muy chapucero.

    El cálculo sería:

    Si con 48 millones (españoles legalmente... aunque alguno quizá no lo era antes, puede ser inmigrante que ha obtenido nacionalidad española).
    cometen 75%
    para que la proporción de delitos sea idéntica a la proporción de personas de cada grupo, la cantidad de no españoles en España debería ser X, que cometen el 25%.

    Dado que 25% es la tercera parte de 75% la X debería ser la tercera parte de 48 millones, es decir, 16 millones (no 12 millones).

    En realidad, la cantidad de turistas que vienen a España al cabo de un año es de más de 48 millones... si no recuerdo mal estaba cerca del doble de la población española (en 2023 unos 85 millones de visitas... aunque algunas de esas "visitas" fuese la misma persona varias veces). Cc: #83 #71

    Eso sí, en media vienen pocos días... Supongamos que vienen en media 15 días (unos vendrán un fin de semana, desde Francia o Portugal... y algunos un mes). Entonces los 90 millones de turistas 15 días al año (año dividido entre 24) equivalen a 90/24 M por un año entero, comparables a españoles que están un año entero en España. Resulta 90/24 = 3.75 M el equivalente de turistas.


    Por supuesto, a los turistas hay que sumar los inmigrantes ilegales, y personas que no vinieron por turismo: a estudiar o trabajar, con permiso legal pero sin ser españoles, sin DNI ni pasaporte español.

    Pero dudo que sumando todo lleguen a 16 millones, que sería la cifra que permitiría concluir que cometen la misma proporción de delitos.

    Si son 6 millones los que no son españoles pero viven en España (no son meros turistas: inmigrantes sin nacionalidad española, o bien, extranjeros residentes) entonces:
    3.75 M + 6 M ≈ 10 M

    Nota: he buscado y sí, son 6.3 millones, que sumado a 3.75 da ≈ 10 millones.


    Sería que el equivalente de 10 millones de personas extranjeras (turistas o no) viviendo un año completo en España cometerían el…   » ver todo el comentario

Manos Limpias denuncia a Bárbara Rey por "revelación de secretos" [130]

  1. #108

    Un delito penal (recuerda: 197 del Código Penal, con penas de cárcel) puede y DEBE ser denunciado por cualquier persona.
    Si sabes que Fulanito reveló secretos de Menganito, no solo "puedes" denunciar a Fulanito sin ser Menganito, sino que DEBES hacerlo y en caso de ser funcionario (ej: policía, juez...) te podrían poner multa por no denunciarlo.
    Obviamente, un asesinato puede denunciarlo alguien que no sea la víctima, por razones obvias... pues todos los delitos penales igual.

    Otra cosa sería un delito civil... que puede ser debatible si se ha dañado el honor u otro daño, es decir, la víctima de un delito civil no puede pedir cárcel pero sí puede pedir una compensación monetaria (indemnización) por los daños que alegue haber sufrido... y creo que solo el afectado / víctima puede poner esa demanda.

    Cc: #86
  1. #104

    "intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido"

    Ella lo graba (legal) y luego, "revela" / "cuenta" lo que ha grabado... No le pueden decir a Bárbara que esté difamando / mintiendo, por decir que Juan Carlos dijo tal o cual cosa... ya que tiene prueba grabada de que sí lo dijo. Ahora bien, si se lo cuenta a la vecina (o hijo, o hermano, etc) creo que sería revelación de secretos: contar lo que ha obtenido mediante una llamada al Rey y una grabación de la misma...
    no por grabar (legal en ese caso) sino por revelar / contar lo que tiene grabado, algo que le han contado a ella de forma privada (información solo para ella, no para que la vaya contando a otros).
  1. #101

    No soy experto en leyes, pero:

    www.iberley.es/legislacion/articulo-197-codigo-penal


    Ahí en 197 C.P. apartado 3 dice:

    "si se difunden, revelan o ceden los datos descubiertos"

    Por tanto, si Bárbara graba una conversación suya puede estar en su derecho para hacerlo sin ser delito, ya que ella participa en esa conversación y puede grabarla.
    Ahora bien, si cuenta a otros lo que ha "descubierto" hablando con el Jefe de Estado... entonces, creo que podría ser "revelación de secretos", es decir, 197.3
  1. #97
    ¡ Y dale!!!!!!

    Mi comentario #91 dice que hay DOS revelaciones posibles:

    * Una, hace 27 años: año 1997

    * Otra, ahora: año 2024

    ¡Son dos diferentes!!!!

    La de hace 27 años puede haber pruebas suficientes de que las hizo Bárbara Rey. Aparece la VOZ de Bárbara Rey contando cosas ¡hace 27 años!! Ella reveló cosas hace 27 años al hablar por teléfono (cuando habló con otras personas que no eran Juan Carlos).
    Que luego otra persona en 2024 revele esas conversaciones es OTRA cosa, otra revelación de secretos.

    Creo que hablo MUY claro, no sé por qué no me comprendes.
  1. #94
    Nótese que hablo de que Bárbara Rey hizo llamadas de teléfono en el año 1997 ¡hace 27 años!!!! (¡no ahora!!)

    En esas llamadas, supuestamente, Bárbara "reveló" informaciones / secretos, asuntos privados.

    Por tanto, hablo de un posible delito cometido hace 27 años...
  1. #88
    Mira quien habla, el comentario número 88
  1. #18 #19

    Creo que hay DOS formas de revelar secretos:

    2. Que Bárbara Rey hiciese una llamada telefónica a quien sea (su madre, una hermana, una amiga... una periodista) y le cuente "cosas secretas" (sus relaciones íntimas, secretos de estado, etc).
    En este caso probar que sí fue Bárbara Rey es relativamente fácil, ya que por su voz y por cosas que dice parece claro que es ella quien habla, y, por tanto quien revela los secretos.

    Nota1: algunos de los audios NO son conversaciones entre Bárbara y el entonces rey Juan Carlos, sino entre BR y terceras personas... lo cual podría ser una prueba de que BR contó cosas a terceras personas hace 27 años ("revelación de secretos").

    Nota2: al ser hace 27 años no sé si puede haber prescrito... Y si no ha prescrito no sé si puede tener algún atenuante por dilación indebida o por haberse obtenido la prueba mediante otro delito: la revelación de grabaciones por otra persona.

    1. Que Bárbara Rey fuese quien cede grabaciones a terceras personas, revelando el secreto de conversaciones privadas, incluyendo conversaciones con el Jefe del Estado...

    Nota3: grabar una conversación en la que participas NO es delito... Pero si otra persona graba una conversación entre terceros entonces en general sí es delito. Creo que la mera grabación, aunque no se demuestre haberla publicado sería "revelación de secretos". Pero esto es "en general"... hay excepciones como, por ejemplo, que dicha grabación haya sido autorizada por un juez, o que sea de interés público... no sé si el CNI, en aquel tiempo CESID, tiene derecho legal a grabar. En cuanto al "interés público": con quien se bese o acueste alguien creo que es ámbito privado (especialmente si es en domicilio particular y no en espacio público), no interés general, aunque siendo el Jefe del Estado quizá sí se considere algo de interés público, o quizá no porque al Rey no se le puede votar y, además, tiene inmunidad / inviolabilidad. Sin…   » ver todo el comentario

Científicos chinos informan del uso de un ordenador cuántico para piratear un cifrado de nivel militar (EN) [61]

Los cartuchos de hidrógeno de Toyota que realmente pueden comerse al coche de baterías [209]

  1. #168
    Acerté de chiripa lo de los 10 litros.

    Del enlace de #20 :
    40 cm de largo = 400 mm
    9 cm de radio = 90 mm

    400*pi*90^2 = 10.1 millones de mm^3
    = 10 100 cm³ = 10.1 litros

    [Bueno, no fue "chiripa" del todo... ya que en otro sitio había visto lo de espacio para 6 cápsulas / cartuchos en el maletero... y el depósito en el maletero en otros modelos era de 62 litros]
  1. #168

    Quizá metí un poco la pata al pensar que no lleva batería... pero sin duda es más pequeña, menos peso, menos consumo de kWh
  1. #1

    Os cuento los datos que encontré...

    #9
    Has confundido los 5 kg de la "cápsula" esa, que son aproximadamente 500 gr de H2 y 4500 gr de "envase" resistente a alta presión, con los 5.6 kg de H2 puro que tiene en total todo el coche para una autonomía de 500 km y un récord de 1003 km.

    Aquí un vídeo corto donde se muestran 3 "tanques" / "depósitos", que tienen unos 120 litros... en un Toyota Mirai.

    youtube.com/shorts/BAdZEljNJ8k?si=9q8bXTrgsrHIIoqX

    En otros modelos más modernos de Mirai en lugar de un tanque a lo largo de la parte baja (y otro delante y otro atrás) se ponen 2 delante (30 + 30 litros) y otro detrás (62 litros).

    www.toyota-europe.com/news/2014/mirai-hydrogen-car

    En esta página de Toyota dice lo de los 122 litros,

    ( #95 y #103 tienen razón )

    y los 700 bar ≈ 70 MegaPascales ≈ 691 atmósferas de presión.
    Una presión brutal ¿no os parece??? Por ejemplo, las ruedas de un coche suelen estar entre 2 y 2.5 bar solamente. Las pistolas (armas) de aire comprimido entre 3 a 10 bar... y las carabinas hasta 250 bar.

    Y el prototipo presentado ahora creo que tiene tanques delante y detrás se pueden poner cápsulas intercambiables... no sé el volumen de cada una, imagino 8 ó 10 litros.

    Cuando dicen en un artículo que ha conseguido un récord de 1003 km con 5.6 kg son 5.6 kg de hidrógeno, pero los depósitos (más que metal, un material innovador que aguanta mucha presión con poco peso, lo que sea) para guardar esos 5.6 kg de H2 pesan aproximadamente 10 veces eso, es decir, 56 kg. Y el volumen de estos depósitos sería unos 120 litros.

    Y... si una "cápsula" de estas intercambiables (estilo "Nespresso", perdón por la comparación) son 10 litros ¿a cuántos km corresponde? Pues si 120 litros son 1000 km, 10 litros son x = 1000/12 ≈ 83 km cada cápsula, máximo... más realista la mitad, 42 km.
    Y si tienes 6 de estas de 10 litros cada una, pues 6 veces eso, unos 500 km (máximo...…   » ver todo el comentario

Absuelto el excomisario de la Policía Local acusado de almacenar pornografía infantil porque el registro en su casa fue ilegal [63]

  1. #33

    De acuerdo, eso que dices es cierto.

    Pero también es cierto que para la inclinación erótica hacia los niños, o atracción sexual por niños existe la palabra "pedofilia", que nunca se usa expresamente para indicar la realización de actos sexuales con niños.
    Por este motivo, aunque durante muchos años se ha usado "pederastia" para referirse también a eso, y, como tal la RAE recoge ese significado, en los últimos años, incluso antes de 2010, se tiende reservar el término "pedofilia" para esa inclinación y el término "pederastia" para los actos sexuales con niños.

    Así lo dijo FUNDEU en 2010:

    www.fundeu.es/recomendacion/pedofilo-y-pederasta-no-son-equivalentes-5

    También Wikipedia hace la misma afirmación.

    Y FUNDEU recomienda no usar "pederastia" para referirnos a una mera atracción por niños, reservando esta palabra para los actos sexuales con niños.


    "Creo que a veces confundimos los términos legales con el significado de las palabras. "

    Bueno, en el texto del Código Penal no se habla de "pederastia" ni de "pedofilia" sino de delitos como "agresión sexual", que luego se distingue si es a menores o no... Creo que antes de 2023 la ley decía "abuso sexual", cuando no había consentimiento o no era válido (ej: niños) pero tampoco había amenazas ni intimidación ni una negativa explícita de la víctima (forzar, violencia).

    Pero es cierto que a pesar de no aparecen esas palabras en el Código Penal y similares, sí son usadas por abogados o juristas en la forma de diferenciación de significados / usos que recomienda FUNDEU.

    Entonces, a mi me parece "natural" o razonable que si el titular habla de asuntos legales (de un acusado de un delito, su absolución en un juicio, etc) se sobreentienda o haya una tendencia a suponer que se refiere al significado que se da en este contexto.
    Del mismo modo, si estuviéramos en un meneo sobre medicina hablando de huesos y sale la frase "Su radio tiene un problema." entonces lo natural es suponer que se refiere al hueso radio y no a su aparato receptor de ondas de radio ¿no?? En este caso médico no diríamos: "es que radio también puede ser un aparto eléctrico, y un elemento químico, y una parte de la rueda de una bicicleta... a veces confundimos los términos médicos con los significados de las palabras". Diría yo: los confundimos si estando en un contexto en el que significa una cosa bien clara viene otro y usa esa palabra con otro significado fuera del contexto... la confusión de significado por parte de quien lee será en cierta medida culpa de quien se sale del contexto, o quien usa palabras ambiguas.
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