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"Mi hijo no tiene que pedir perdón porque la culpa es de la mujer que le denunció" [231]

  1. #132 Que asquito das macho...es que ni ganas de argumentar contigo, solo desearte que el día que necesites de veras a un policía, se comporte como ese, luego pasas por aquí i le justificas.
  1. #41 "todos los dias se indulta a ladrones, agresores, violadores, asesinos, etc etc"

    Faltaría más. Todos los días. No falla ni uno, oiga.

¿Por qué la bandera republicana no se puede prohibir por razones de orden público? [53]

  1. #42 No, no, si esos son parte de los que decía que no han estudiado mucha historia.

"Mi hijo no tiene que pedir perdón porque la culpa es de la mujer que le denunció" [231]

  1. #37 Si ya la condena no es muy alta, ¿para qué narices necesitamos indultarle? :palm:
  1. #15, #37, #38, #43, #50, #60, #73

    Vamos a ver, voy a intentar explicarlo desde el respeto, repito: intentar.

    Cómo consideración previa, me parece a mi que tu no has tocado un manual de cualquier rama del derecho, ni un sólo código legislativo en tu vida, solo eso explicaría la continua sarta de sandeces que estas diciendo, así que sería de agradecer que no intentases dar lecciones de dereho a nadie.

    Primero, se le condena por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el Art. 408 del Codigo Penal. Ese delito (sí, es un delito y un delito "penal", pues no existen delitos administrativos o civiles, existen infracciones, ilícitos, faltas, ... pero no delitos) pena al funcionario público, que estando por ley obligado a la persecución o promoción de la persecución de delitos, omita su deber de perseguirlos. Es un delito especial, eso significa que solo puede ser cometido por ciertos sujetos, en este caso, funcionarios con la obligación de perseguir delitos. Pero es que, además, en el caso que ocupa, cualquier persona hubiese estado obligada a impedir o denunciar los hechos, por ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual, tipificado en el Art. 450 del CP (Código Penal).

    Segundo, efectivamente la pena que lleva aparejada el DELITO del 408 no es de prisión, es de inhabilitación especial por periodo de seis meses a un año. Esto evidentemente no lo convierte en "no delito" ni en infracción administrativa ni nada por el estilo. Son delitos aquellos definidos como tal en la legislación penal, en concreto el delito de omisión de perseguir delitos, está el Libro II del Código Penal, titulado "De los delitos y sus penas". Así que sí, es un delito.

    Tercero, no se le condena por grabar, se le condena por no impedir la comisión de un delito estando obligado a ello. Es más, en mi opinión, la pena impuesta, 6 meses de inhabilitación, que es la mínima posible, es también insuficiente, ya que como quedó acreditado, el individuo en cuestión no solo omitió su deber, sino que lo hizo entre risas y en beneficio de un amigo suyo. Teniendo en cuenta la discrecionalidad judicial debería, creo, haber impuesto una pena un poco mayor.

    Cuarto, lo que es y no es una pena (y sí un ilícito, sanción, multa o privación administrativa de derechos) está todo bien definido en el Capitulo I del Título III del Libro I del Código Penal. La inhabilitación especial es una pena, Art. 33.3.b del CP.

    Creo que con esto se resuelven todos los improperios que has dicho, creo, no los he revisado todos. Como mínimo, mi Código Penal ha salido de debajo de la cama y ha dejado de llorar.
  1. #41 El problema no es la gravedad de la pena "en si". El problema es que con esa pena, ese tipo quedaba fuera de la Guardia Civil. Al indultarle, ese indeseable puede continuar "defendiendo" tus derechos y llevando un arma para ejercer la violencia en "tu" nombre.

    ¿Quieres un tipo así en un cuerpo policial?
  1. #15 "El Guardia Civil Manuel Arbesú González que en lugar de cumplir con su obligación profesional de combatir los delitos grabó entre mofas la agresión sexual que un amigo suyo estaba perpetrando y tampoco hizo nada para evitar la agresión de su compañero hacia una persona que acudió a auxiliar a la víctima".

    No hay más preguntas..señoría.

    De hecho, además de la denegación de auxilio, complice de los hechos...y lo de la grabación y la difusión de la misma...como delito aparte.
  1. #63 Grabar a una persona sin su consentimiento si puede ser considerado delito...
    A ver si te enteras de una vez que aqui no se esta condenando unicamente el indulto si no que después de indultado (tenga la condena que tenga q nos puede parecer mas o menos justa) Tenga que venir el papi politico a volver a vejar a la victima es el colmo de la desfachatez, ya?? o te hacemos un croquis??

    Sabes ademas de que una de las premisas del indulto es demostrar arrepentimiento?entiendes que esa premisa no se esta cumpliendo, da igual la pena que fuera impuesta el indulto no deberia ser valido independientemente de la condena...
  1. #56 Pues si te parece pequeño el delito, espero que no te pase nunca que la gente que te DEBE defender mientras te estan agrediendo sexualmente se ria en tu cara mientras lo graba.

    Y te equivocas, la condena puede ser mínima, pero el delito es MUY grave. No deberían castigarle con 6 meses, debería ser expulsado del cuerpo. Una persona así no merece llevar una placa.
  1. #59 La cosa es muy sencilla, a la carcel ni iba a ir por esa pena, pero si le indultan supongo que podrá seguir siendo guardia civil.
    ¿Crees que este tipo tiene altura moral para protejer a los ciudadanos?
  1. #48 Denegacion de auxilio siendo un miembro de las fzas de seguridad del estado?

    A mi me me parece un delito GRAVISIMO!
  1. #48 A ver, la condena es proporcional al delito y precisamente por ello es de seis meses. Lo de argumentar, por llamarlo así, que al ser un delito con poca condena se le puede indultar es follarse sin condón toda la lógica jurídica: entonces ningún delito menor debería ser castigado porque es pequeño!¡Indultos para todos los delitos pequeños!

    Además, que es un agente de la ley hombre. ¡Que ha de dar ejemplo!
  1. #56 Si el delito fuera tan pequeño aun siendo guardia civil no hubiera tenido la necesidad de pedir el indulto.
  1. #56 Hoy estás cabezón, ¿eh? Primero que no fue un delito penal, luego que vale, que es penal, pero flojito; primero que "Ya no se oueden indultar condenas de 6 meses??", luego ya que no es por eso, sino porque hay otros indultos peores...

¿Por qué la bandera republicana no se puede prohibir por razones de orden público? [53]

  1. #44 Es técnica curiosa la de hacer bandera de los derechos los momentos de mayor abuso de los mismos: la libertad de movimiento caminando a través de cordones policiales o en recintos privados, la libertad de expresión mediante la grosería insultando y boicoteando, la libertad de manifestación organizando contramarchas o saltándose la seguridad...
    ¿Ejercer los derechos responsablemente y en paz? Parece que les de igual.

    Agresividad con maquillaje moral y masoquismo. Les ENCANTA ser oprimidos.

"Mi hijo no tiene que pedir perdón porque la culpa es de la mujer que le denunció" [231]

  1. #77 Si lo será cuando recurren a una media supuestamente extraordinaria como el indulto, no? pregunto....

    No, el delito es algo bastante más grave: OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. Algo que por lo que veo te parece bastante irrelevante en alguien a quien han dado un arma de fuego y autoridad como agente de la ley.
  1. #76 Sí, te he entendido y me parece razonable lo que dices. Si tenemos que comulgar con ruedas de molino, que al menos la rueda sea pequeña.
  1. #48 Lo que es de risa es tu argumento. Lo que ha hecho es delito precisamente por ser guardia civil; no solo ha omitido su principal deber como agente de la ley, sino que se estaba riendo y participaba grabandolo mientras su colega acosaba y abusaba de una mujer de 60 años. Es repugnante e injustificable lo cojas por donde lo cojas y se merece hasta el ultimo dia de sanción. Y que hayan tenido los santos cojones de solicitar un indulto y además, todavía se atrevan a culpar a la victima, no hace más que confirmarlo.
  1. #59 Hombre, el indulto no solo se debe aplicar en el caso de penas leves. De hecho hay una burrada de indultos a condenados por delitos de tráfico de drogas. La función del indulto es otra, como pueda ser evitar el excesivo rigor de la ley. Además, lo que mosquea al personal aquí es que el padre del chaval este fuera Concejal del PP. Que no digo que se lo hayan concedido por eso, pero es lo que se percibe por aquí.

    Como dato, hay que tener en cuenta que la víctima no se opuso a la concesión del indulto. Que no la culpo, ojo, pero si se hubiera opuesto igual no lo habrían concedido.

    Y finalmente, a mi la figura del indulto me parece útil en algunos casos muy concretos, cuando esté en juego algún interés público de gran trascendencia y casos similares. Desde luego, no me hace ninguna gracia el uso que se le ha dado.
  1. #66 ¿Y la razón del indulto es....? Porque no me dirás que un indulto no ha de estar debidamente motivado.
  1. #15 No se deben indultar 6 meses de inhabilitación porque suponen la reincorporación al cuerpo de una persona que se demostró que era ruin y malvada. Si llenamos la GC de peperos y además lo hacemos a la fuerza y en contra de las sentencias judiciales, esta mafia terminará apoderándose de todo. La frase del padre parece sacada de la boca de Gallardón padre , o hijo, o hijo, o espíritu santo.
  1. #15 por supuesto, pero un GC q deberia dar ejemplo y hace lo q cita la sentencia firme, en fin... haztelo mirar d verdad.
  1. #56 Respira y cuenta hasta diez. Lo que clama al cielo es el indulto y estar relacionado directamente con el partido gobernante, fin.
    Que a ti te parezca que la condena es irrisoria es cosa tuya, respetable, pero no argumenta el indulto.
  1. #56 #47 Osea que una persona que supuestamente esta para servir y defender al ciudadano ve un delito de agresión sexual y no solo no interviene, sino que encima graba y veja a la victima burlandose, es condenado por ello (hechos probados), es indultado pq su papi es político y encima su papi vuelve a vejar públicamente a la victima (pq echarle la culpa a la victima es de enfermo mental..) pero a vosotros dos os parece de PM... Explica muchas cosas de como va este país...
    En cuanto a lo de la condena, pues si es ridícula al igual que la que recibe el agresor, 9 meses de prisión por abusos sexuales, eso no quiere decir que el delito no sea grave, si no que la justicia en este pais es una mierda...
  1. #56 Sí, si, no es un delito grave ni muchísimo menos. Pero mira, el chaval es Guardia Civil y metió la pata. La próxima vez se lo pensará dos veces.

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