#8#14#20#25#41 Discrepo con vuestra opinión ya que una agresión según las fuentes que he consultado se considera:
Agresión: es un ataque no provocado, práctica o hábito de ser agresivo. Es una tendencia o conducta hostil o destructiva.
Cualquier secuencia de conducta cuya meta es el daño a la persona a la que se dirige.
Se podría considerar agresión cualquiera de los siguientes casos:
Intención de causar daño
Provocar daño real (no un mero aviso).
La existencia de alteración del estado emocional (cólera u otros)
Tenéis razón que no se podría considerar como delito según nuestro Código Penal que en el Artículo 147 dice lo siguiente:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
En cambio considero que si podría existir y por lo tanto considerarse como una Falta por agresión ya que en Artículo 617.2. díce que el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Creo que si hubiera sido la trabajadora la de las palmaditas seguramente otro gallo cantaría...
#30 Yo lo que no soporto es una alcaldesa déspota que se piensa la sheriff del lugar. Prefiero hablar como un idiot@ a tener a semejante zorra gobernando mi ciudad. #31 compromis hace lo que tiene que hacer un partido político en la oposición. Coger las conductas lamentables de los dirigentes, señalarlas y apoyar a los implicados. ¿Como sino piensas que pueden ganar votos/simpatizantes? Lo que no tiene nombre es que en el PSPV no hayan dicho ni esta boca es mia.
#17 “Yo creo que sobre ese tema deberías hablar con mis representantes, no conmigo” != la tia protestando porque sus representantes se lo han ordenado, pero no sabe el motivo
Si a mi el jefazo supremo del cliente en el que trabajo me objeta cuestiones laborales mi respuesta es exactamente la misma que la de esa conductora: "Esos temas los hablas con mi superior/encargado"
Esta mujer se ha defendido de un ataque de ira (posiblemente ese día aun no se habría tomado sus gin tonics) de una borracha con mucho poder en la ciudad y la ha invitado, como es razonable, a hablar con quien tiene que hablar.
Luego tenemos lo de los 3300 €, como bien dice dña Rita son 3300 de media lo que se cobra en la EMT, logicamente contando los sueldos de la directiva. ¿Recuerdas cuando salieron los datos de TMB al respecto? Pues en la EMT pasa 3/4 partes de lo mismo.
p.d. y por cierto que sea izquierdosa/feminazi no creo que la impida dar su versión de los hechos (conociendo a Rita Barberá de hecho me creo lo que cuenta esta conductora). Hablamos de una "joya" franquista que incluso dejó kilos y kilos de pólvora en el final del recorrido de una manifestación poniendo en peligro a muchos de sus ciudadanos.
p.p.d. #22 De media. Contando los sueldazos de los directivos en la emt se cobra de media 3300. Como en TMB, vaya, que los conductores cobran lo normal y los directivos (que son legión) se hinchan los bolsillos
#31 No olvides que son las condiciones de préstamos a los bancos que tú, yo y todos pagaremos a cambio de nada. Piénsalo así a ver si luego te siguen pareciendo buenas condiciones.
#8#16 Que yo sepa aquí no se llega a los extremos delictivos y de mal gusto emplean esos tuiteros; una de las contestaciones más recurrentes de @enestadodeguerra es referirse a cualquier persona más a la izquierda que él como "rojo" y espetarle la atroz frasecilla de "a abonar cunetas", referido a que donde mejor están las personas de izquierdas es muertas en una cuneta (en clara referencia a los asesinatos del franquismo).
Si alguien en Menéame estuviese constantemente con una frasecilla semejante te aseguro que duraría muy poco y sería baneado.
Por no hablar de la aportación de datos personales y los llamamientos múltiples al linchamiento físico. Esto jamás sería permitido en Menéame.
¿Lo sigues viendo comparable?
#6#26 Tania Sánchez, ha vuelto a ser la diana de amenazas por parte de grupos ultraderechistas, que han publicado en internet un documento con sus datos personales y en el que invitan abiertamente a agredirla.
Leer la noticia. Creo que no tenéis ni idea de qué decis.
#6 No es por fastidiar pero IU representa a una línea ideológica socialdemócrata republicana que no es para nada una Izquierda Radical. Incluso el PCE que podría ser su rama más izquierdista y aunque se declara Marxista Revolucionario está muy lejos de ser una Izquierda revolucionaria o radical.
Evidentemente si te crees que el PSOE es un partido obrero y socialista y que defienden la URSS en el Reino de España pues es lógico que pienses que IU deben ser la cosa más radical del mundo pero se arregla leyendo un poco sobre las diferentes ideologías existentes y sobre las tácticas y estrategias de los diferentes partidos y organizaciones.
#6 Enhorabuena. Has hecho el comentario más miserable y asqueroso que he visto en menéame en años. No vale ni como trolleo. Me has hecho sentir una profunda repugnancia.
#17 Como no pueden empatizar ni sentir remordimientos, interactúan con las demás personas como si fuesen cualquier otro objeto, las utilizan para conseguir sus objetivos, la satisfacción de sus propios intereses.
Agresión: es un ataque no provocado, práctica o hábito de ser agresivo. Es una tendencia o conducta hostil o destructiva.
Cualquier secuencia de conducta cuya meta es el daño a la persona a la que se dirige.
Se podría considerar agresión cualquiera de los siguientes casos:
Intención de causar daño
Provocar daño real (no un mero aviso).
La existencia de alteración del estado emocional (cólera u otros)
Tenéis razón que no se podría considerar como delito según nuestro Código Penal que en el Artículo 147 dice lo siguiente:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
En cambio considero que si podría existir y por lo tanto considerarse como una Falta por agresión ya que en Artículo 617.2. díce que el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Creo que si hubiera sido la trabajadora la de las palmaditas seguramente otro gallo cantaría...
pd: disfruten de lo votado