edición general
--302061--

--302061--

En menéame desde enero de 2012

6,00 Karma
66K Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Video de la detención de un alumno del Instituto LLuis Vives de Valencia [170]

No tienes cuerpo ni de puta (la Policía Nacional a una de nuestras alumnas) [238]

  1. #224 lo primero es rebatir la aplicación del código penal en caso de las reuniones o manifestaciones. recordando que en caso de duda (la dichosa comunicación previa, cuya carencia no está regulado por ley alguna) debe primar el respeto al derecho constitucional.
    al parecer hay múltiples detenidos, en su mayoría menores y padres q acudieron en su ayuda, a otros muchoss padres no se les ha permitido el acceso a comisaría para asistir a sus hijos detenidos, con amenaza de detenerles igualmente. Varios menores han estado detenidos en el calabozo cerca de 24 horas sin ponerlos a disposición de un juez.
    en este caso han disuelto varias manifestaciones por la fuerza y también han aplicado el código penal que citas. en ningún momento la policía ni la delegada han declarado que existiese peligro para las personas o bienes, lo que vacía totalmente de contenido el derecho constitucional de reunión, que recordemos que es considerado un derecho fundamental para la democracia en sí misma y garantizar que los representantes indirectos representan al pueblo soberano.
    cualquier democracia que castigue penalmente o limite gravemente ese derecho, lo es sólo de nombre.

Nuevo vídeo de la detención de un alumno del Instituto Lluís Vives de Valencia 15/02/2012 [164]

  1. #153 Más no se puede dar, cuanta razón. De hecho, para manifestarse no hay si quiera que pedir permiso, solo basta con avisar!.

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #118 Coincido contigo en que el Sr. Garzón debía haber usado otras "herramientas" procesales, pero creo que el "problema" es/era justamente su manera "incorrecta" de actuar.
    La conexión entre la doctrina ya la he dejado clara. No puedo explicarlo mejor. Solo pretendía ayudarte a entender la motivación de la sentencia puesto que decías no entenderla.
    Ahí queda tu opinión, y la del resto de meneantes, por supuesto. En Derecho todo es jurídicamente discutible (si no lo fuera no habría pleitos...)
    No obstante, los aspectos de técnica legislativa, la jurisprudencia, el Derecho procesal, el penitenciario o la pura legalidad, podrían ser considerados secundarios en este tema frente a la doctrina de los frutos del árbol envenenado (de hecho lo han sido para el TS).
    El día que me vea frente a un Tribunal querré que me juzgue un juez y tener todas las garantías procesales. Ahora, si tú prefieres ser juzgado por un sheriff que te mande a la horca después de oir a la turba justiciera que te arrastra ante él agitando la soga...Entiendo que no te resulte repugnante la mera idea de recortar o despreciar las garantías procesales, de hecho a Garzón tampoco le repugnaba hacerlo.
    Qué mejor juez instructor que aquel que sabe con carácter previo las estrategias de la defensa de los que va a condenar con seguridad después del pesado trámite, meramente burocrático, de hacer como que los enjuicia. /modo siniestro off

    Un saludo

    PD: la decisión era, como mínimo, jurídicamente discutible, lo que ya excluye por sí mismo la aplicación del tipo de prevaricación el tipo precisa dolo, en concreto en la parte subjetiva del mismo. La discusión jurídica sobre el hecho, sobre la acción que inicia el procedimiento está fuera de lugar y no viene al caso, entiendo que te has engañado o hablas de oídas. Siento decirte que la conducta es típica puesto que de no serlo no podría haber sido condenado...se llama principio de legalidad, se usa mucho en Penal. Igual querías decir que tenías una opinión, personal, diferente.

Nuevo vídeo de la detención de un alumno del Instituto Lluís Vives de Valencia 15/02/2012 [164]

  1. #150 Pues por lo que siempre pasa en estos casos, que se creen que tienen la razón en todo y con más derecho que nadie a paralizar una carretara. Y claro, cuando la Policía hace su trabajo para defender el derecho de los demás, entonces los fascistas son los azules...

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #116 Tuteémonos pues...pero reflexiona un momento en lo que dices: Pero esa teoría no descansa sobre un presupuesto de prevaricación, a primera vista, esa doctrina forma parte del Derecho probatorio, nos puede hacer entender porqué unas pruebas lo son y otras no, pero la acción que comenzó este proceso no fue una revisión probatoria sustentada en los requisitos de admisibilidad. Fue la denuncia del abogado escuchado, de uno de ellos, que denunció la vulneración del derecho a la defensa de su representado.
    Sobre el tema de la prevaricación, hay que estar al caso concreto. Por ejemplo, es más que probable que en el juicio de las fosas se le exculpe ¿porqué? porque es un caso muy diferente:
    En el caso de las fosas el juez, frente a una situación de injusticia planteada por ciudadanos que acuden a él "desahuciados", plantea una vuelta de tuerca interpretativa (sin lesionar derechos de terceros, muy importante) en un intento de rellenar una laguna del ordenamiento jurídico buscando la justicia (o intentando resolver la injusticia de una ley de punto final. Y es posible que el propio Tribunal sea también sensible a ese mismo sentimiento).
    En el caso de las escuchas, el juez, en un intento de confirmar sus sospechas, vulnera y lesiona derechos de terceros de manera indiscriminada, planteando una vuelta de tuerca interpretativa que no le conduce, además, a nada positivo pues los abogados no han sido procesados ni esas sospechas se han confirmado "a posteriori".
    En ambos casos el juez instructor (también esto es importante porque sus funciones son justamente garantizar el proceso de instrucción de los sumarios y la lícita obtención de las pruebas aportadas, Garzón no ha prevaricado en una sentencia, OJO) defiende su actuación y se reafirma en su convicción de que ha obrado correctamente (esto es importante porque sin ello el dolo es más difícil)
    ¿Ha prevaricado en ambos casos? ¿Merece la misma condena o desvalor en ambos? Si se le…   » ver todo el comentario
  1. #109 Por matizar lo que comenta, y sin ánimo de corregir, la doctrina de los frutos del árbol envenenado, tiene su precedente primero en la Biblia, puesto que en San Mateo ya se nos dice: "por sus frutos los conoceréis", fue el gran juez Holmes el que la consagró en el Derecho norteamericano a partir del celebérrimo caso de "Silverthorne Lumber Co. vs. United States" en los años 20, donde la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos introdujo dos principios fundacionales de la regla de la exclusión de la prueba: la propia “The fruit of the poisonous tree doctrine” y “The independent source rule”. La primera de ellas fue traida al Derecho continental por juristas italianos como Franco Cordero y Sabatini años después. Es una doctrina de admisión de la prueba que en los EE.UU. se utiliza con algunas matizaciones y que está plenamente instalada en el Derecho español y continental aunque la escuela germánica apunta más a la ponderación judicial, sobre todo en materia penal.
    La doctrina que comenta de los frutos del árbol envenenado está relacionada con la idea de la tentación y la idea de que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto. Para no aburrir a las piedras, concluyo diciendo que creo que es evidente la relación entre la actuación del juez instructor Garzón y lo recogido en la sentencia.
    Las excusas que sobre su actuación vertió en el juicio el Sr. Garzón justificando su manera arbitraria de actuar confirman, a mi juicio, el dolo y la necesidad de apartarlo de la carrera judicial.
    Lo que comentan sobre la jurisprudencia no tiene mucho sentido dado que aquí no existe el precedente, salvo casos muy tasados y hay que estar al caso concreto. Eso tiene más sentido en el Derecho anglosajón. Comparar otras denuncias de prevaricación judicial o el comportamiento del TS en otros casos no lleva a ningún sitio, al no existir el precedente.
    El dolo del Sr. Garzón, que en Derecho penal requiere conocimiento y voluntad, viene de defender contra viento y marea una actuación claramente inapropiada y de actuar como un sheriff del Oeste, si me permite la expresión. La sentencia tiene palabras muy duras contra esta manera de actuar y creo que el propio Sr. Garzón es el que debería analizar su actuación, extraer sus propias conclusiones sobre lo que ha hecho y asumir las consecuencias.
    No me parece, después de leer la sentencia que el TS se haya apoyado en las leyes que comentan y coincido con usted en que la mención jurisprudencial está fuera de lugar.

    Salvo mejor opinión

Montes Neiro: 'La reinserción es mentira. La cárcel está llena de pobres' [62]

  1. #58 Y este otro: www.upcomillas.es/profesores/jrios/ :-) Que ha hecho más por los presos que cualquier otro que yo conozca.
  1. #55 Si, la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas Una de las peores de ese año, efectivamente terrible para el sistema penitenciario.

    Lo que quería decir en el comentario anterior era que, aparte de los límites que establece la Ley y a menos que medie un indulto, no hay ninguna otra forma en la que la duración de una pena se pueda acortar. Todos los presos cumplen la totalidad de la pena que se les haya impuesto o en su caso hasta los límites que la Ley considera, que son los que tu has mencionado y aquellos otros que se aplican en los casos de aplicación de "la triple de la mayor" (que no viene al al caso explicar y que también acorta el tiempo de prisión para condenas que tendrían que cumplirse de forma consecutiva).

    En definitiva; que eso que dicen los policías de "nosotros les metemos y los jueces los ponen en la calle"... es una falacia en toda regla. Pero como lo dicen ellos y los comerciantes (las víctimas más frecuentes de la delincuencia habitual), cala en el pensamiento popular, que no tiene en cuenta que España es el país con un índice de criminalidad más bajo de entre los países europeos de su entorno y al mismo tiempo el que más presos tiene, con diferencia. Las emociones y la televisión que las vende, tienen más credibilidad que los fríos pero reales números...
  1. #17 Como bien dice #47 En el vigente código penal el único beneficio penitenciario que hay es el adelantamiento de la libertad condicional de 90 días por cada año cumplido en determinados casos, que no se aplicará a los terroristas (LO 15/2003), también pueden adelantar la libertad condicional los septuagenarios y los enfermos incurables. Y por, último, como le ha pasado a éste, el indulto.

    Esos son los únicos beneficios que han quedado después de la reforma del CP en 1995. Y además, en los casos de septuagenarios y enfermos incurables, es bastante difícil que los apliquen. Así que, contrariamente a lo que se oye en la calle, hoy en las cárceles españolas "todos los presos cumplen la totalidad de sus penas, de principio a fin". A algunos se les progresa a "tercer grado" y más adelante a la libertad condicional, y de esa forma se les facilita (si tienen medios y familia) una reinserción, siempre difícil.

    En cuanto a lo que dices de los FIES... si, se siguen usando, por lo general para delitos graves, relacionados con el terrorismo, la integración en bandas de carácter internacional y narcotráfico. Los FIES son ilegales pero, como para tantas otras cosas, la Ley y la CE se queda esperando a las puertas de las prisiones.

    Yo conozco bastante bien el entorno penitenciario español. No sé en que prisión o más bien en que tipo de módulos tienen destino esos funcionarios de los que hablas. Pero, por lo general, las violaciones son bastante escasas en las cárceles españolas, donde la homosexualidad está mal vista. Todos los prejuicios sociales se dan en la cárcel, pero en realidad aumentada :-(

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #110
    #112 Y se me ha olvidado comentar lo de los votos particulares. Hay multitud de sentencias que salen con votos particulares de Magistrados que no están de acuerdo con el parecer de la Sala. La sentencia Parot a la que refería antes, salió con 3 votos particulares brutales. Entonces, ¿qué? ¿prevarica el voto particular que disiente de la decisión mayoritaria de la Sala? Se mire por donde se mire, no tiene sentido ni guarda la debida lógica jurídica ni coherencia, más allá de una mera interpretación basada en fines políticos. Los españoles lo pagaremos caro esto que ha pasado, atengámonos a las consecuencias.
  1. #110 realmente te respondo a tu comentario de #106 q me había olvidado ponerlo
    las dos últimas citas que hago son parte del FJ5
  1. #109 soy especialista de derecho laboral, esa parte la entiendo bien, pero no conozco todas las bases del derecho, como la que has explicado para dar prioridad a las leyes, aunque si que conocía la superioridad de las leyes orgánicas y no lo había tenido en cuenta. sí que conozco obviamente los recursos al TS para unificación de la doctrina.
    el caso es q el TS no menciona nada de lo que tú has dicho para dar prioridad a la aplicación de la LOGP sobre la LECrim, y creo q debería haberlo argumentado en vez de decir "parca e insuficiente". Seguramente lo haya dicho implícitamente al referirse a las sentencias del TC en el FJ 8.3, pero lo cierto es que en los textos destacados a lo largo de 6 páginas de jurisprudencia ni siquiera nombra la LECrim, por lo q habría q leerse todas esas sentencias para salir de dudas.
    Me parece q tirarse 68 paginas en plan enciclopedia de derecho con infinidad de citas y enlaces, pero sin argumentar nada sobre esto y que me tenga q enterar por tu comentario de los aspectos más importantes es de cachondeo, menuda jurisprudencia consolidad es esa q ni la ponen por escrito en la sentencia.

    El siguiente punto es el hecho de considerar prevaricación a no respetar la jurispruencia consolidada y hacer una interpretación indefendible en derecho, tema muy discutible en el caso enjuiciado. Quizás me he equivocado en parte al reducir la condena por prevaricación sólo por apartarse de la jurisprudencia (en este caso es jurisprudencia del TC, no sólo del TS, lo que contradice parte de tu argumentación).

    “...la resolución de que se trate carece
    de toda posible explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a
    Derecho, porque su contenido, incluso en el supuesto de más favorable
    interpretación de la norma aplicable al caso o de las pruebas concurrentes,
    no se compadece con lo ordenado por la Ley, pudiendo referirse tal
    ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como
    materiales, ya se trate de cuestiones de…   » ver todo el comentario
  1. #108 Mírate mis comentarios de #102 y #106 y dinos algo al respecto, aunque sea por otrosí digo...

La ley coloca a Eloy Velasco, excargo del PP, al frente del juzgado de la red Gürtel [17]

El fiscal general no ve cohecho en los cursos y estudia recurrir por las escuchas [6]

  1. #5 Obvié cuando se interpuso la demanda.... bien visto (y mejor leido).

El presidente de Guatemala propondrá la despenalización de la droga en Centroamérica [3]

  1. #2 No hay de que. Normalmente algún usuario te avisará si ha visto anteriormente.

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #104 #102 #105 #100 Vamos allá, te voy dando mi opinión sobre los distintos puntos que planteas:

    1º.- FJ 11.3: "lo cual encuentra una habilitación legal, aunque parca e insuficiente, en el artículo 579 de la LECrim"

    Sobre esto tengo una opinión muy clara que resuelve el conflicto: la LECrim es una ley adjetiva, procesal, ordinaria (salvo las modificaciones introducidas mediante una ley orgánica que creó los juzgados de lo penal y el procedimiento abreviado, y otra para los juicios rápidos y por último la violencia de género). Sin embargo, la Ley en sí misma tiene el rango de ordinaria (se promulgó en 1885, y fue redactada por el ilustre jurista -que sabía un huevo de Derecho procesal- Manuel Alonso Martínez). Sin embargo la Ley Orgánica General Penitenciaria es eso: orgánica, que significa que requiere una mayoría cualificada de las cámaras para su promulgación, y tiene primacía sobre las leyes ordinarias (Teoría de la jerarquía normativa del jurista alemán Hans Kelsen: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos... de forma piramidal) con ello se suplen las antinomias y las lagunas legales, dando lugar a lo que se conoce por los teóricos y filósofos del Derechos como "plenitud del ordenamiento jurídico". En este caso, la LOGP prima sobre la LECrim, o sea, que para mí el debate es inocuo: lo que diga la LECrim no puede contradecir lo que diga la LOGP, que deberá aplicarse con preferencia cuando contradiga la ley de rango inferior.

    2º.- recordemos q el dolo es q garzon sabia q las dos leyes a la vez solo se podia interpretar de acuerdo a una jurisprudencia consolidada e indiscutible (pero que ni el mismo TS conoce pq no existe ni ha puesto referencia alguna a esa jurisprudencia, de hecho los jueces si el acusado no está en prisión podrán seguir escuchando a los abogados en delitos comunes pq el TS no se ha opuesto en modo alguno en esta sentencia).

    El TS no ha querido mojarse en si…   » ver todo el comentario
  1. #103 gracias, tu opinión es muy valiosa siempre

    pero en realidad quería centrarme más en lo que he explicado yo en #89
    el supremo considera prevaricación ir en contra de una jurisprudencia consolidada (sobre eso ya había un precedente en sentencia creo del 2004, lo dicen en la sentencia de garzon), pero esa jurisprudencia que alegan yo creo q no existe, pues en las 10 sentencias aludidas no se menciona la LECrim y cómo interpretarla en concurrencia con la LOGP, podemos pensar que en todos esas sentencias no aplicaba la LECrim y por tanto son supuestos legales diferentes. por tanto creo q la sentencia es fácilmente recurrible por su inconsistencia o error grave en la valoracion de las leyes por parte del TS. salvo que me esté equivocando en algo (supongo que sí), por eso quería tu opinión.

La piel que habito gana el Bafta a la mejor película extranjera [69]

  1. #5 Te cosen a negativos por querer bajarte una película que ya has pagado con tus impuestos.

    Como español me considero con derecho a bajar toda la MIERDA de cine de mi país, puesto que ya se han gastado mi dinero en hacerlo.

    PD-No pienso bajarla.
  1. #51 Pues es realmente fácil. Han leido el comentario #6, les ha gustado, lo han votado positivo, y luego han leido el #7

Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la Gürtel [120]

  1. #101 se pueden pinchar telefonos fuera de prision y escucharte hablar con tu abogado, auqnue se supone q solo lo harán para perseguir un delito y borrarán las partes de defensa para preservar el derecho a la defensa (y tambien borrarán todo lo relacionado con otros delitos q descubran sin poder utilizarlo contra ti). asi funciona toda esa mierda de las escuchas de la LECrim. ojalá algun juzgado las declarase anticonstitucionales, no me quedo nada tranquilo sabiendolo. pena q el TS se haya olvidado de q existe esa ley en esta sentencia, era una buena ocasion

    has entendido lo que he argumentado?, si despues de esta sentencia seguimos sin saber como interpretar la LECrim en conjunto con la LOGP, es que el TS ha prevaricado a sabiendas, pues le han condenado pq decian q se habia saltado una jurisprudencia consolidada y super conocida q nadie conoce, ni siquiera ellos. lo tengo muy claro, allá ellos con sus conciencias y ojalá q algún día se haga justicia

    cc #64 a ver si tu puedes opinar sobre lo q he expuesto, q eres un experto e igual me estoy equivocando ;)

El FBI monitoreará las redes sociales [2]

Decálogo para criar un hijo delincuente. Emilio Calatayud, Juez de Menores [47]

menéame