¿Qué es un voto particular?

Ante la importancia que últimamente se está dando a este termino, debido a un caso sobre el que no me voy a meter, he buscado información que creo nos puede aclarar el termino a todos intentando ser lo más aséptico posible.

Aquí está lo aprendido y sus respectivas fuentes para que puedan ser comprobadas y/o refutadas:

1-Definicion:

"Voto que hace algún magistrado de un órgano colegiado, por no estar de acuerdo con lo acordado por la mayoría de los magistrados del mismo, redactando los razonamientos del mismo."

Fuente: www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/voto-particular/voto-particular.

2- Sobre su validez:

"Su validez respecto a la resolución dictada es nula, y no afecta en ningún modo a los efectos que ésta pueda tener. Tampoco cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de votos particulares."

Fuente: es.wikipedia.org/wiki/Voto_particular

3-Tipos:

Hay dos:

-Concurrente: cuando se llega a las mismas conclusiones que el resto del tribunal pero no se está de acuerdo en como se llegaron a estas.

-Disidente o discrepante:cuando no se está de acuerdo con las conclusiones.

Fuente: elpais.com/diario/1996/12/27/espana/851641220_850215.html

4-Se recogen dentro del articulo 205 de la ley de enjuiciamiento civil:

Ley completa que recomiendo leer pues es muy breve(tres párrafos) pero que luego voy a diseccionar:

Fuente: civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm

5-No forma parte de la sentencia si no que se pública junto a esta:

"2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella. "

Fuente: civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm

6-Tendrá forma de sentencia:

"....auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia..."

Fuente: civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm

7-Son tenidas en cuenta en los recursos:

"También alimenta las esperanzas del vencido de que pueda prosperar un eventual recurso ante el tribunal superior, si lo hubiere, y dándole además argumentos."

Fuente: delajusticia.com/2016/04/07/pero-hubo-alguna-vez-votos-particulares/

Y poco más. Por último recomendar la lectura integra del último enlace, articulo de 2016, donde habla en tono ameno de todo esto y profundiza bastante más en ventajas, desventajas, motivaciones...

Un saludo, Korsakov.