Todo son risas, pero hay un detalle:
El Tribunal Superior del Land de Schleswig-Holstein, según toda apariencia, ha determinado que Puigdemont debe ser entregado al Tribunal Supremo de España, por haber incurrido en delito equivalente en Alemania al que en España se tipifica como malversación de caudales públicos y que en Alemania se asimila a algo similar a corrupción. Ello implica ratificar que el acusado no está acusado por sus ideas, que no es, en suma, un preso político. Le impone una fianza relativamente grande y le prohíbe abandonar suelo alemán.
Estima, también, que no estaría incurso en el delito que en Alemania se denomina de alta traición, de posible equivalencia con el español de rebelión, para cuya comisión se requiere no solo uso de violencia, sino que ha de ser de tal clase y fuerza que pudiera doblegar al Estado.
El tribunal alemán parece, por otro lado, haber incurrido en un error que infringe los principios de la extradición: ha valorado el fondo del asunto, ha enjuiciado si hubo o no violencia (el tribunal español la afirma), cuando le está prohibida tal valoración. Su función debió ceñirse a afirma o negar las equivalencias de los respectivos tipos penales comparables. Si alguien recurre contra la resolución del tribunal alemán, hay, pues, posibilidades de que se enmiende la cosa.
En efecto, aun siendo el procedimiento de la eurorden de detención y entrega menos garantista (por más ágil) que la extradición, mantiene el principio de doble incriminación. Una cosa es la comprobación abstracta, entre dos leyes, de la equivalencia incriminadora (rebelión en España = alta traición en Alemania) y otra es valorar, como ha hecho el tribunal alemán, indicios y pruebas a propósito de la violencia, a modo de juicio con sentencia anticipado.
Esto último desborda el mecanismo de colaboración judicial de la extradición y, mucho más, el de la euroorden. Sienta un precedente de desconfianza interjudicial en la UE que pone en tela de juicio la eurorden misma. Hace falta un pronunciamiento contundente de las autoridades españolas, al menos del Poder judicial, en las instancias de cooperación europeas.
El tribunal alemán, que ha resuelto muy aprisa, nos ha hecho un mal tercio y, a la vez, se ha metido en un buen lío, pues el caso tendra repercusión en la UE.
Lo que no está claro es que la fiscalía alemana pueda recurrir esta resolución; sí podría recurrir no su tenor específico, sino que se hayan desbordado las competencias que otorga la eurorden como mecanismo directo de colaboración en la detención y entrega de acusados entre jueces de la UE.
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