No es abuso, es violación: Explicación de un jurista

Siempre me ha llamado la atención este lema, y como, puedo estar de acuerdo con él desde un punto de vista ético, pero como esta profundamente equivocado desde un punto de vista técnico-legal. Y como, los medios de comunicación, utilizan este lema de una forma - no se si consciente o inconsciente - de una forma errada, y que no debería ser así, ya que se les presupone garantes de la buena información.

Empecemos por lo básico, ¿ que dice el Código Penal?. Pues bien, el nuestro Código Penal (C.P, para abreviar) regula dos tipos de delitos distintos. El abuso sexual y la agresión sexual.

Estos dos delitos, muy similares, comparten una estructura semejante, ambos, están divididos en dos modalidades. Estas dos modalidades son: el abuso sexual sin o con penetración, y la agresión sexual sin o con penetración. ( Cabe añadir, que la penetración puede ser vaginal, anal o bucal, y que no necesariamente tiene que producirse mediante el miembro masculino, sino que se contempla que sea mediante cualquier parte del cuerpo u objeto)

Aquí, es donde se encuentra el error del lema que titula este artículo, el delito de abuso sexual (aunque su nomenclatura parezca ser de una gravedad inferior a la agresión sexual) si contempla la violación.

Entonces ¿cual es el dilema?, bien el conflicto se encuentra en los conceptos de violencia o intimidación (conceptos que , al ser valorativos, la ley no trata, y habría que hacer un estudio jurisprudencial y doctrinal de estos conceptos, que no voy a acometer aquí), es lo que diferencia los dos tipos penales que regula el C.P. Pongo dos ejemplos muy básicos para dar luz al tema:

Un abuso sexual (en su modalidad con penetración) seria, por ejemplo, que se violase a una persona inconsciente. El sentido de esto sería que una persona inconsciente, por razones obvias, no puede sufrir ni la violencia ni la intimidación.

Una agresión sexual (en su modalidad con penetración) seria, por ejemplo, que se violase a una persona a punta de navaja, doy este ejemplo, dado que los tribunales han estado siempre de acuerdo en que el hecho de mostrar a la victima un arma, ya la somete a una situación de intimidación, sin lugar a dudas, aunque la victima pueda no sentirse amenazada por dicho arma.

Entiendo y comprendo el lema, y de donde viene, que no es mas que la queja a situaciones en las que las violaciones se producen en grupo, y la victima, solamente por ese hecho, ya se siente intimidada, aunque no se haya ejercido violencia alguna.

Sin embargo, este lema crea una falsa idea de que cuando se castiga a un grupo de violadores, (en su modalidad de abuso sexual con penetración) no se les esta condenando por haber perpetrado una violación, sino por algo de un calibre menor.

Como consejo, se debe hacer mas caso al contenido de los tipos delictivos que regulan las leyes, y menos a su nomenclatura.

¿ Mi opinión? Hace falta una reforma urgente del C.P respecto a este tema. Desde mi punto de vista, no tiene sentido alguno que se diferencie entre una violación en su modalidad de abuso, y una violación en su modalidad de agresión. El propio hecho de la violación es suficientemente grave y antijurídico, como para que sea castigado ese acto por si solo, sin que se tengan que valorar otros factores como la violencia o la intimidación.

Se deben unificar estos dos tipos, y para los casos en los que se emplee algún tipo de violencia o intimidación, aumentar la pena mediante otras vías existentes, y no mediante la creación de un tipo penal distinto