La legítima defensa en España

¿Qué pasaría si entran en tu casa a robar, te amenazan, te lesionan a ti o a los tuyos y finalmente te defiendes causando la muerte o lesionando a tus agresores/ladrones/?

Pues que estás jodido...

Sí, has oído bien, y si no que se lo pregunten a Jacinto Siverio, que fue condenado a 2 años de cárcel después de pegarle un tiro a uno de los que torturó a su esposa. Los atracadores empezaron torturar a Mercedes -su señora- a la que rompieron los dedos de una mano con el marco de una puerta mientras le golpeaban con el palo. Jacinto sabía que un hijo suyo guardaba una pistola en un armario. Engañó a los asaltantes diciendo que iba a por objetos de valor a otra habitación, bajo con una pistola y disparó...

Cualquier abogado penalista que se precie te va a decir lo mismo, si no tan crudamente, lo maquillará, pero ya son demasiados los proceso judiciales que plantean demasiados problemas a ciudadanos honrados a la hora de demostrar la eximente de legítima defensa.

Afortunadamente y como ya se ha comentado en este foro, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el Juicio pero este hombre tendrá que seguir sufriendo para demostrar la legitima defensa.

Requisitos de la legitima de defensa

Intentaré ser los mas simple posible pero es obligatorio ir al

El art. 20.4º CP dispone que: “Está exento de responsabilidad criminal el que obre en la defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

¿Qué es la agresión ilegítima?

Por agresión ilegitima, debe englobar todo ataque, injusto, inminente, real, directo, sin razón e imprevisto, por lo que se entiende que debe ser intencionada, sin que se admitan las formas imprudentes (accidente de coche...) de la agresión ilegitima, debiendo asimismo no encontrarse amparada en derecho: ejemplo de un policía en una manifestación.

 ¿Qué es la necesidad de defensa?

La necesidad de la acción de defensa es racional cuando ésta es adecuada para impedir o repeler la agresión. Si un ladron huye, no puedes disparar.... ya que dejó de existir la necesidad de defensa. Esto significa (la necesidad de la defensa) que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.

La relación entre la agresión y la acción necesaria para impedirla o repelerla, por tanto, debe ser tal que se pueda afirmar que, de acuerdo con las circunstancias del hecho, la acción concreta de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión concreta. Cuando uno lee casos de jurisprudencia como el de una chica que intentó ser violada en su propia casa y que evitó la violación clavando una aguja de punto en la pierna, para ver como los distintos Jueces discuten si había o no necesidad de defensa como consecuencia del haber clavado la aguja en un punto vital, se llega al absurdo ya que a posterior no se pueden ver las cosas de la misma forma. Si se entiende que ella quiso clavarla en un punto vital, el tribunal deduce que quería matarlo y por tanto la proporcionalidad no era adecuada, pero si deducían que no dio en un punto vital, sí había proporcionalidad. Esto me parece absurdo, pero lo cierto es que , a diferencia del derecho Anglosajón, que está basada en el procedente- aquí lo hemos complicado demasiado.  🤔

   ¿Qué es la falta de provocación suficiente?

Si alguien te provoca para que tu te defiendas legítimamente vale, pero si ocurre si tu le has provocado primero. Entonces no podrá aplicar la legitima defensa porque faltará este requisito.

Y vosotros, ¿qué opináis de todo esto?