Artículo 16: Identificación de personas (Ley)

Si, debes identificarte si estás en tu casa cometiendo una infracción y la policía requiere que te identifiques.

Artículo 16. Identificación de personas.

En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3442-consolidado.pdf

Por favor, no digáis a la gente que en tu casa nunca te pueden pedir que te identifiques, puesto que existen casos en que si que te pueden pedir la identificación y desobedecer a la autoridad puede ser una falta administrativa o incluso delito, dependiendo de la gravedad.