Voy a empezar por el final: En la actualidad las empresas que venden instalaciones de autoconsumo residencial a particulares están divididas en tres grupos:
- Los que facturan con el 21% y no se plantean otra cosa, por las razones que sea.
- Los que facturan con un 10% desde hace más o menos tiempo.
- Los que están analizando la algo confusa legislación aplicable y se debaten entre no hacer nada o hacerlo en las instalaciones que cumplan ciertos requisitos que sus abogados o quien sea, han entendido que se derivan de la mencionada legislación.
Esto es algo extraño, ¿no les parece? Lo cierto es que hace unos meses llegó a mis manos esto: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/V
En este documento, que está en la página web de la Agencia Tributaria a disposición de todos los ciudadanos, resalto este texto:
Tipos reducidos en obras en viviendas:
c) Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. En fin, yo leyendo esto, y sin saltar a otro punto diferente, como el que aparece a continuación, que entiendo que no tiene nada que ver: Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular. interpreto que “o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables” significa que esto es un requisito para tener ese tipo reducido
Pues bien, llevo varios meses compartiendo esta inquietud con nuestros partners, clientes (algunos son muy grandes empresas), abogados e incluso nuestra asociación sectorial, y para sorpresa mía, ni esta misma, UNEF, ha dado una respuesta (s.e.u.o), ni empresas de miles de empleados se acaban de decidir. Alguna sí, como un famoso fabricante de muebles y artículos para el hogar muestra en su página web. Y hemos confirmado que no es un error. Facturan con el 10%
¿Cómo es posible que algo tan sensible para el autoconsumo fotovoltaico residencial no tenga este tema claro?
Bueno, para mí está claro, pero mi abogado no. No me vaya a decir que sí y luego salga la AT diciendo que por no sé qué razón que el escrito que he adjuntado no es el texto legal oficial y que es que no. Mucho riesgo.
Que a los ciudadanos de a pie nos suponga un ahorro del 11% en la factura final me parece un tema más que interesante para acelerar esta área del autoconsumo a la que los grandes instaladores no han hecho mucho caso por encontrarla poco rentable. ¿Será por eso?
Mientras escribo esto veo a Jose Donoso, protagonizando un titular en un periódico que dice:
"Estar en contra de los parques solares es parar la economía del país”
Reconozco que nunca he estado a favor de ese tipo de mega instalaciones para nuestro país, porque creo que hay mejores alternativas, más eficientes, y que aportan más de todo. Ya lo argumentábamos hace 15 años cuando comparábamos los empleos, la calidad de estos, más todos los otros aspectos que conlleva un modelo y otro. Y ganan las instalaciones pequeñas por goleada.
Esto sí que es clave para ayudar al muy necesitado crecimiento de la economía de nuestro país. No voy a entrar en esa polémica, porque tampoco es que esté absolutamente en contra, pero, ¿por qué no ayudamos a aclarar esto de una vez? Miles de empresarios y millones de ciudadanos esperan una respuesta. La mía está clara, por no creo que valga demasiado.
Ernesto Macías
Director General de Solarwatt