«No es una conducta diaria y significativa de un comportamiento abusivo» destaca el TSJM. Una afirmación en la que el tribunal también destaca que, en los 24 años de antigüedad en la empresa, el trabajador nunca fue advertido de una conducta negativa. Un planteamiento que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así pues, los magistrados Ángel Blasco Pellicer y Juan Molins García-Atance han declarado la inadmisión del recuso de casación. Algo que demuestra que estas pequeñas «infracciones» no son merecedoras de un despido procedente.
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Un despido procedente en el que la compañía alegó que, además, este uso del ordenador provocó una disminución voluntaria y clara del rendimiento en el trabajo. Ello, debido a que el trabajador dedicaba «cas en su totalidad de la jornada de trabajo diario a estos entretenimientos».
Por cierto, el despido es improcedente siempre que no haya causa que lo acredite, que en este caso NO LA HAY
«No es una conducta diaria y significativa
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A ver si así... Si no te pillan usando el ordenador de empresa también es improcedente
Lo irónico de ello es que él mismo lo hace haciendo horas extra en mnm
Pd: un poco de contexto www.meneame.net/story/80-compras-online-hacen-horario-laboral-datos-ap