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A los trabajadores de ambulancias ya no se les aplican las normas laborales del transporte por carretera

A los trabajadores del transporte se les aplica un real decreto especial (RD 1561/95) que permite que su jornada se divida en dos partes: tiempo de trabajo efectivo y “tiempo de presencia”. Por ejemplo son horas de presencia, pero no de trabajo, las dos primeras horas de espera de cada carga y descarga, las esperas en las fronteras o por prohibición de circular, el tiempo de dormir en la litera del vehículo, etc. Las horas de presencia son hasta 20 semanales y también se las tienen que pagar. El problema es que el decreto (...)

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