El tribunal entiende que, dado que el acusado practicó una primera prueba, negándose a efectuar otras, y aplicando el principio de que donde el legislador no distingue no debe de hacerlo el juzgador y menos aún en perjuicio del reo, no se ha visto cumplido ni violado el tipo penal del art. 380 del Código Penal por lo que en consecuencia era procedente declarar su absolución por el referido delito. Según la Sala, tal conducta o acción, no tiene la consideración de típica, por lo que procedió a la absolución del acusado en relación al delito.