Dice la sentencia: (....)La lesión no se habría producido si hubiera circulado a velocidad adecuada, pero el resultado lesivo -el corte de la pierna izquierda- no se habría producido si, en lugar de una bionda, la valla de la mediana hubiera sido de otro tipo (redondo, blando, etc. (...)Declaramos su derecho a percibir de la Administración General del Estado una indemnización, ya actualizada a la fecha de esta sentencia, por valor de 120.000 (ciento veinte mil) euros, más los intereses de demora que puedan corresponder.