Antes de la reforma laboral de RD-ley 3/2012 existía el denominado “despido exprés” de forma expresa, es decir, la empresa reconocía la improcedencia del despido, consignaba la indemnización en el juzgado y prácticamente ya era asunto resuelto. Pero con la reforma, esta opción desapareció y con ella las dudas sobre la persistencia de esa “modalidad” de despido.Pasado el tiempo, y contemplando con perspectiva la evolución del camino marcado por la norma arriba mencionada y su posterior perfeccionamiento en la Ley 3/2012, con la redacción...