La reforma de los delitos sexuales contra los menores que introduce la Ley Orgánica 1/2015 está llena de errores técnico-legislativos. Errores que llevan a situaciones absurdas tales como que abusar con prevalimiento de un adolescente tiene menos pena que abusar de un adulto o que mantener una sola relación sexual mutuamente aceptada con una persona de 15 años tiene una pena muy superior a explotar sexualmente a esa persona a lo largo de un período de tiempo.
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