El Tribunal Constitucional avaló la ley a excepción del artículo que sancionaba el “uso no autorizado” de imágenes de los agentes de los cuerpos de seguridad, por lo que policías y guardias civiles dejaron de aplicarlo. Se trata del artículo 36. En noviembre de 2020, el Constitucional avaló la ley mordaza, pero no el artículo 36.23: “El uso no autorizado de imágenes o datos ... de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...". Ya no se aplica y en su lugar se denuncia a la AEPD la difusión de esas imágenes y datos.
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En noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional avaló la ley mordaza, pero no el artículo 36.23, destinado al trabajo periodístico: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.
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