Cultura y divulgación
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El anonimato del donante

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida es muy clara en este tema al establecer en su artículo 5.5 que “la donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan".

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