El TSJ estimó la demanda de conflicto colectivo y declaró "no ajustada a derecho la conducta empresarial", ordenando que se "repongan a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, a las condiciones que disfrutaban con anterioridad, durante la vigencia del expresado Convenio Colectivo". La empresa demandada abonó la nómina de julio de 2013 en dos periodos, del 1 al 7 de julio con arreglo a las condiciones del Convenio Colectivo de empresa y del 8 al 31 de julio conforme a las condiciones de Estatuto de los Trabajadores...
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