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Los tribunales reconocen a los profesores de religión los derechos de jubilación por servicios prestados sin cotizar

Los tribunales dan la razón al Sindicato APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales) consiguiendo, esta vez, que se computen los años trabajados a los profesores de religión de educación primaria antes de 1999 a efectos de la pensión de jubilación. Se da la circunstancia de que a los profesores de religión de primaria que trabajaron antes del 1999 no se les daba de alta en la Seguridad Social hasta que hubo pronunciamiento expreso por el Tribunal Supremo.

| etiquetas: religión , cotización , jubilación , profesores

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