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Tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido cuando el trabajador es readmitido antes de 3 años

En los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

| etiquetas: irpf por despido , hacienda , laboral

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