El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el alcance del derecho al descanso y lo hace en beneficio del trabajador, parte siempre débil del contrato, señalando que el descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este. En la medida en que la Directiva 2003/88 establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, ello indica que se trata de dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos, que consisten, en el caso del descanso diario..
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