(..)De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que el proyecto de gasoducto entre la red troncal y una estación en tierra con conexión posterior a Castor debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un "elemento inescindible e indisociable del almacenamiento".El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013 que anuló la resolución de la Secretaría
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