El Tribunal Supremo ha declarado que aquellos periodos de prueba establecidos «según convenio» y sin una duración concreta carecen de validez, pues la falta de precisión en la duración genera «una grave inseguridad» que vulnera el derecho del trabajador a tener este aspecto claramente definido por escrito.
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lo que el Supremo dice es que los periodos de prueba indicados en el contrato de trabajo como "según convenio", no son válidos, que hay que especificar esa duración del periodo de prueba que dice el convenio.
Y es importante noticia, porque lo más frecuente es indicar siempre, en el contrato, que el periodo de prueba será el indicado en el convenio de aplicación.
Dicho de otra manera, los textos legales pueden referirse los unos a los otros sin generar inseguridad por falta de precisión y en cambio que un contrato se refiera a un texto legal, si genera inseguridad. No tiene mucho sentido.