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Incumplir el confinamiento no es en sí un delito: solo puede haber condena penal si se desobedece la orden de un agente

Estar en la calle sin poder alegar alguna de las excepciones que permiten la circulación por la vía pública durante el estado de alarma no es razón suficiente para sostener una acusación por desobediencia, delito penado con hasta un año de cárcel. Esta conducta sí supone una infracción administrativa -a través de la Ley de Seguridad Ciudadana-, pero el delito requiere de un incumplimiento de un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que haber desacato a una orden dada "personalmente y con claridad".

| etiquetas: confinamiento , delito , condena , penal , desobediencia , leyes

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