La existencia de estos clubes es legal, siempre que estén inscritos en el correspondiente registro y cumplan todos los requisitos de la jurisprudencia del Supremo, determinando el tribunal que la última “ratio decidendi” es “
la presencia o no de esa condición de alteridad” Es decir,si se planta y distribuye para terceros. Relacionada: Los clubes de cannabis, contra las cuerdas:
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