Ha tardado, pero al fin ha llegado. El Tribunal Supremo ya aplica la perspectiva de género en sus sentencias. No en todas, pero sí al menos en las que se refieren a los delitos de violencia de género (el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género amplían esa perspectiva a los delitos de agresión sexual, de trata o de mutilación genital femenina, además del maltrato a la mujer por parte de su pareja o expareja).
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