En enero se presentó una reforma del Código Penal que incluía la nueva redacción del artículo 189 y ponía en tela de juicio la distribución y posesión de cómics, manga y anime pornográficos. La Fiscalía General del Estado ha decidido que no acusarán por la posesión, producción y difusión de este tipo de material pues sólo considerarán pornografía infantil “las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales”.
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