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“Fuerza mayor” y reclamaciones por cancelación del Mobile

Reclamaciones por cancelación de Mobile: el artículo 1105 del Código Civil español establece que, con la excepción de que esté previsto en la propia ley o en el contrato, se puede defender que no exista responsabilidad cuando concurre un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, supuestos imprevisibles o previsibles pero inevitables. ¿En quién recae la responsabilidad de demostrar que se trata de una situación imprevista o previsible pero inevitable? En quien defiende precisamente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.

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