El Decreto Ley publicado el viernes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) aclara que no se pueden repercutir gastos y servicios individuales a la parte arrendatariasi no estaban especificados en el anterior contrato de alquiler y que los contratos firmados desde la aprobación de la ley que incluyen estos gastos son nulos
|
etiquetas: alquileres , catalunya , gastos , ibi contrato nulo