La magistrada incide en que "las decisiones controvertidas lo fueron mediante acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de la mesa de contratación y de la Comisión técnica", mientras que "para sustentar la imputación de un delito de prevaricación habría de acreditarse la existencia de un concierto entre todos los miembros de los dos órganos citados: Mesa y Comisión, con el fin de arbitrariamente favorecer con sus decisiones la adjudicación de la explotación de los recursos mineros de la reserva de Aznalcóllar a Minorbis".
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