En su fallo, el tribunal sentenciador acoge así la tesis del "error invencible" invocado por las defensas, en el sentido de que cuando los contrayentes, él con 17 años y ella con 11, se casaron por el rito gitano y luego, una vez en España, mantuvieron relaciones sexuales plenas durante un año desconocían que tal situación se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
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