La demandada, a la que no le ha sido cedido ningún derecho de propiedad intelectual sobre la obra ni es coproductora de la misma, debió haberse abstenido de realizar un anuncio público como el que consta al documento núm. 5 de la demanda, que cuando menos induce a confusión, pues con tal anuncio se arroga ilegítima y públicamente unos derechos de propiedad intelectual sobre una obra audiovisual, de los que, por lo expuesto, carece.
Vía: derechomercantilespana.blogspot.com/2021/12/promover-publicamente-como