¿Necesita una abuela solicitarle a su hijo/a un régimen de visitas para ver a sus nietos, usando una vía judicial? ¿Debe poder la justicia restablecer un vínculo familiar, cuando los propios integrantes de ese grupo no lo pudieron hacer? ¿Corresponde que un juez o un asesor, determinen cuándo y cómo se encontrarán abuelos con nietos, cuando los padres no lo creen conveniente? ¿Qué tiene más valor: la palabra de los padres o la de los abuelos? En fin, todas estas preguntas me invaden cuando comienzo con una mediación cuya carátula dice…