El trabajador recibió comunicaciones a su correo personal y a su Whatsapp. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral, así como por haber vulnerado la ley de protección al ceder sus datos personales. En su sentencia, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa "a reconocer sus derechos a la desconexión digital y, por tanto, a que no realice comunicaciones fuera de su el horario laboral" del trabajador. También la
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si has recibido este correo fuera de tu horario no te veas obligado a responder
La empresa es la que tiene en sus "tareas" pendientes mejorar respetando la legislación laboral y los derechos de sus trabajadores.