Disciplinando el despido disciplinario

Desde luego esto no es un artículo de laboro pero considero que la cuestión reviste cierto interés general. Porque al final quien más o quien menos habrá sufrido algún que otro despido. O lo habrá practicado.

Y, fuera de los periodos de prueba, la fórmula clásica es el despido disciplinario. El que se vendría a aplicar cuando robas a la empresa (y por casos que se ven parece que hay que robar bastante) o cuando existe algún altercado grave (igual llamar joputa al jefe no alcanza para justificarlo). Aunque al final dependerá del juez.

Sucede que la citada fórmula no sólo se aplica en estos casos gravosos si no que cuando no se dan las condiciones técnicas para un despido “por causas objetivas” (cuestiones de balance de la empresa) suele ser la forma elegida.

Así, en la carta de despido se suelen leer coletillas clásicas como “la disminución continuada y voluntaria del rendimiento” y lindezas semejantes. Antes de la reforma de Rajoy la empresa podía reconocer en la misma carta la improcedencia del mismo, ahora toca ir al acto de conciliación sí o sí.

En el último al que asistí, que terminó ·sin avenencia”, la abogada me recriminó: ¿por 300 euros?

No es un reproche muy inteligente, en el sentido que yo podría decir exactamente lo mismo, y a buen seguro representan más para mí que para la empresa, que además incurrirá en los gastos de representación.

El tema, más allá de las cuestiones pecuniarias, es que siempre me ha quedado esa espinita clavada. Sin duda todos los despidos tienen una causa real, pero muy pocas veces tienen que ver con lo que se declara en la carta y las empresas suelen reconocer su improcedencia. Tampoco demostrar esos extremos es tarea sencilla si fueran reales. Pero la fórmula se escoge por motivos más mundanos.

La cosa es que si plantearan un despido por causas objetivas que no alcanzaran a demostrar (porque la realidad siempre es otra que la que hay en el papel) se terminaría declarando improcedente y el despido objetivo sí que exige un preaviso, que rara vez se suele ofrecer.

Así que se hace como disciplinario, previsto para situaciones graves y sobrevenidas, que naturalmente no implica preaviso alguno, aunque al final termine en la misma improcedencia.

Es cuestión de poner cualquier metirijilla tipo: fulano se toca los huevos a dos manos en lugar de trabajar, o cualquiera similar.

Y es aquí donde el reproche hace un poco de boomerang: ¿por 300 euros? Con ese tono de desprecio que cualquiera que lo lea se puede imaginar.

Y lo cierto es que la fórmula funciona desde tiempos inmemoriales porque en lo laboral, estatuto de los trabajadores en la mano, al juez no le queda más opción que declarar la improcedencia, aunque con esa pequeña gran mentira la empresa eluda abonar o proveer esos días de preaviso. En lo laboral.

Pero cualquiera con un mínimo de ética sabe que mentir para quitarle el dinero a alguien, o para no dárselo cuando corresponde, no está bien. Y sorprende que no las leyes no puedan prevenir una práctica tan sumamente extendida. ¿O sí pueden?

Desde luego no en el ámbito laboral que es por donde se cursan los procedimientos de despido, por las razones ya expuestas, pero el artículo 248 del código penal reza como sigue:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Engaño bastante. Es bastante engaño lo que se declara en las cartas de despido disciplinario que se suelen ver, cuando no del todo. Y es suficiente para que el juez pase a dictar improcedencia (si no se acredita la procedencia del mismo) sin poder cuestionar las causas inicialmente aducidas por la empresa que, aún siendo desestimadas, generan un perjuicio patrimonial respecto a la improcedencia un despido por causas objetivas posteriormente declarado improcedente.

No hace falta ahondar en la tradición de un mayor preaviso en países más al norte ni en su consignación como derecho en la Carta Social Europea, basta ceñirse al marco legal nacional actual.

Así que lo que se produce en el momento que el juez sentencia la improcedencia del despido es una estafa en toda regla que el ámbito laboral a fecha de hoy no resuelve. Bueno, no pasa nada, siempre se puede ir por lo penal presentando denuncia en el juzgado de guardia una vez consumado el delito, con sentencia firme. Y así sigue el artículo 248 CP:

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Ojo que además va con propina. Y vuelve otra vez el inoportuno reproche: ¿por 300 euros?

Cierto es que lo hasta aquí expuesto no es una vía que hasta donde yo sé la jurisprudencia haya reconocido (ni siquiera conocido) pero supongo que todo se andará.

Y ojo, porque la carta de despido no tiene consideración de documento mercantil, sino todavía podríamos hablar de falsedad documental y calumnia, así que ¡aún contentos!

Vamos, que a la vez que te estafan y te insultan por escrito, te disciplinan, oye. Y no sólo sale gratis si no que hacen el agosto con ello. Pues mira, no te extrañe que a mí no me parezca bien… y todo.. por 300 euros, ¿eh?