Acerca de las bacanales de los aliados, así se dispuso: Que ninguno de ellos tuviere bacanal; que si alguna declarara la necesidad de tener bacanal, que comparezca ante el pretor urbano de Roma, y que sobre esta cuestión, después de haber sido oído, nuestro Senado decida siempre y cuando estuvieren presentes al menos cien senadores cuando se trate la cuestión. Que ningún varón se inicie en los ritos dionisíacos, ni ciudadano romano ni latino ni aliado, a no ser que, habiendo comparecido ante el pretor urbano, éste lo autorice...
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